REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 207º y 158°

SOLICITANTES: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA y YESENIA CAROLINA SANTANDER CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-13.873.547 y V-18.579.665, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE RAFAEL RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.687
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALVARO ALEXANDER LARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 233.099.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Exp. AP31-S-2017-004643.

Visto el escrito de PARTICIÒN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA y YESENIA CAROLINA SANTANDER CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-13.873.547 y V-18.579.665, respectivamente el primero asistido por JOSE RAFAEL RUIZ, y la segunda asistida por ALVARO ALEXANDER LARREAL anteriormente identificados; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Tribunal el día 22 de septiembre de 2017, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el número asignado AP31-S-2017-004643. A los fines de proveer sobre lo planteado, el Tribunal observa que los solicitantes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, al respecto el artículo 173 del Código Civil, establece:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…omissis…
Por su parte, el artículo 186 eiusdem, dispone “que entre marido y mujer, salvo convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil prevé que: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…
Ahora bien, en el presente caso, ésta sentenciadora observa que los solicitantes han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la unión estable de hecho, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman; por lo que son aplicables las normas citadas por imperio del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA y YESENIA CAROLINA SANTANDER CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-13.873.547 y V-18.579.665, respectivamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 14 de Diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
Exp. Nº AP31-S-2017-004643
MCGH/AT/kener