REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 207 y 158°
SOLICITANTES: PATRICIA GOMEZ ARRROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.120.160 y V-5.535.266, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AN BARONE DE MARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.679.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-006045
Visto el escrito de PARTICIÒN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos PATRICIA GOMEZ ARROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, asistidos por la abogada ANA BARONE DE MARCO, todos ut supra identificados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibiéndose en fecha 27 de octubre de 2017, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el número asignado AP31-S-2017-006045. A los fines de proveer sobre lo planteado, el Tribunal observa que los solicitantes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2017 y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, al respecto el artículo 173 del Código Civil, establece:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…omissis…
Por su parte el artículo 186 ejusdem, dispone “que entre marido y mujer, salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil prevé que: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…
Ahora bien, en el presente caso, ésta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos PATRICIA GOMEZ ARROYO y OSCAR JOSE TORRES ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-9.120.160 y V-5.535.266, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 14 de Diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 2:30 pm.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
Exp. AP31-S-2017-006045
MCGH/AT/ENDER
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