REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 5 de Diciembre de 2017.
Años 207° y 158°
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana ELIZABETH HERRERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.763.606, asistida por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 154.621, mediante el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro° 2.869, del Libro de Registro de Nacimiento del Año 1965, en la cual al momento de asentarse por error material involuntario se coloco el nombre de su madre como “ VIDALIA MARIA GUZMAN DE HERRERA” cuando lo correcto es “ VIDALINA GUZMAN DE HERRERA’’; el Tribunal actuando en sede civil la admite por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia Certificada de su Acta de nacimiento, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana VIDALINA GUZMAN DE HERRERA y datos filiatorios de la ciudadana VIDALINA GUZMAN DE HERRERA, de cuya acta de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento; éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente AA20-C-2011-000443, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinosa, en consecuencia, este Tribunal ordena la corrección del acta antes mencionada por lo tanto donde dice el nombre de la madre de la solicitante es “VIDALINA MARIA GUZMAN DE HERRERA” debe decir: “VIDALINA GUZMAN DE HERRERA” que es lo correcto, cierto y verdadero.
Notifíquese a las autoridades correspondientes a través de oficios que a tal efecto se ordena librar junto con copia certificada del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 5 días del mes Diciembre del Año dos mil diecisiete 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
.
ADNALOY TAPIAS
Exp AP31-S-2017-007081
MCGH/AT/ENDER
|