REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002474

SOLICITANTES: RISBELYS ALEJANDRA QUERALES DE BOLIVAR y CESAR ALEJANDRO BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.857.383 y V- 17.424.314, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NORELYS ZAVALA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.915
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RISBELYS ALEJANDRA QUERALES DE BOLIVAR y CESAR ALEJANDRO BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.857.383 y V- 17.424.314, respectivamente, así como la diligencia presentada por la ciudadana RISBELYS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.383, asistida por el abogado ANGEL ALCALA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, se colocó erróneamente el nombre de la cónyuge como: “(…)RUSBELYS ALEJANDRA QUERALES DE BOLIVAR (…)” siendo lo correcto: “(…)RISBELYS ALEJANDRA QUERALES DE BOLIVAR (…).”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el Debido Proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: “(…)RUSBELYS ALEJANDRA QUERALES DE BOLIVAR (…)” debe leerse: “(…)RISBELYS ALEJANDRA QUERALES DE BOLIVAR (…).”