REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-010638
SOLICITANTE: MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA, WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU, de nacionalidad Portuguesa la Primera y Venezolanos el segundo y la tercera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.249.058, V-17.856.354 y V-19.334.910, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.360.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, por el abogado JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.360, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA, WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU, de nacionalidad Portuguesa la Primera y Venezolanos el segundo y la tercera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.249.058, V-17.856.354 y V-19.334.910, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOAO VARELA POTECA, signada con el Nº 1786, folio Nº 333, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de octubre del año 1.994; ya que en la referida acta, se incurrió en un error en la trascripción del nombre de su esposa e hijos, al colocar como a su esposa “FATIMA VARELA” siendo lo correcto “MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA” y a sus hijo como “WILMER, KATEIN” siendo lo correcto “WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la representación judicial de los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó a los autos copia simple del acta errada objeto de la rectificación, instrumento poder donde acredita su condición de apoderado judicial, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus ciudadano JOAO VARELA POTECA, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia simple y copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a la parte interesada a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, a los fines de su admisión.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 17 de abril de 2017, en virtud de que por error involuntario por este Juzgado se colocó “MARIA FATIMA ABREU DE VARELA”, siendo lo correcto “MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA”, se dejó sin efecto el cartel dictado en fecha 21 de marzo de 2017 y ordenó librar uno nuevo subsanado el error incurrido.
En fecha 29 de junio de 2017, se subsanó la omisión en el auto de admisión dictado en fecha 21 de marzo de 2017, en el cual se colocó “(Rectificación de Acta de Nacimiento”) siendo lo correcto “(Rectificación de Acta de Defunción)”.
En fecha 06 de julio de 2017, el abogado JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.360, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los solicitantes, consignó publicación en el diario Ultimas Noticias, de fecha 04 de julio de 2017, del Cartel de Notificación librado en la causa.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de septiembre de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
Notificado el Ministerio Público, por el alguacil designado, en fecha 13 de octubre de 2017, comparece en fecha 01 de noviembre de 2017, la Abogado VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que por cuanto no se observaron vicios en el proceso, una vez cumplido todos los actos del mismo, corresponde a sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Defunción , procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar los solicitantes que en el acta de Defunción del de cujus, ciudadano JOAO VARELA POTECA, signada con el Nº 1786, folio Nº 333, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de octubre del año 1.994; se incurrió en un error en la trascripción del nombre de su esposa e hijos, al colocar como a su esposa “FATIMA VARELA” siendo lo correcto “MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA” y a sus hijo como “WILMER, KATEIN” siendo lo correcto “WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU”; es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia simple del Acta de Defunción errada, del causante, ciudadano JOAO VARELA POTECA, signada con el Nº 1786, folio Nº 333, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de octubre del año 1.994, en la cual se desprende el error aludido por los solicitantes.
• Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA, WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU, al abogado JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, autenticado en la Notaría Pública Décima Novena de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2016.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio del de cujus ciudadano JOAO VARELA POTECA y MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA, signada bajo el Nº 586, de fecha 20 de septiembre de 1982, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLMER JAVIER VARELA ABREU, signada bajo el Nº 1453, de fecha 06 de octubre de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana KATHERINE MARIA VARELA ABREU, signada bajo el Nº 46, de fecha 16 de enero de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA, WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por los solicitantes, el error mencionado, en el acta de defunción del de cujus, ciudadano JOAO VARELA POTECA, se incurrió en un error en la trascripción del nombre de su esposa e hijos, al colocar como a su esposa “FATIMA VARELA” siendo lo correcto “MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA” y a sus hijo como “WILMER, KATEIN” siendo lo correcto “WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU”, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1786, folio Nº 333, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de octubre del año 1.994. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por los ciudadanos MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA, WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU, de nacionalidad Portuguesa la Primera y Venezolanos el segundo y la tercera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.249.058, V-17.856.354 y V-19.334.910, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Defunción de fecha 13 de octubre de 1994, correspondiente al ciudadano JOAO VARELA POTECA, cuya acta aparece signada con el Nº 1786, del Libro de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de DEFUNCION se transcribió por error el nombre de su esposa e hijos, al colocar como a su esposa “FATIMA VARELA” siendo lo correcto “MARIA DE FATIMA ABREU DE VARELA” y a sus hijo como “WILMER, KATEIN” siendo lo correcto “WILLMER JAVIER VARELA ABREU y KATHERINE MARIA VARELA ABREU”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo la una y dos minutos de la tarde (1:02 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. JEREMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Oscar*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 16
|