REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.886.711 y V- 6.360.961, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento por demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.886.711 y V- 6.360.961, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal, que por providencia del 16 de octubre de 2015, instó a la parte actora subsanara el error delatado en el libelo de la demanda, con respecto a su estimación y el cálculo en unidades tributarias, lo que fue cumplido el 22 de octubre de 2015, mediante diligencia presentada por la profesional del derecho CARMEN JOSEFINA MIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.886.711, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741, actuando en representación propia y de sus intereses, procediendo a corregir lo delatado, indicándose que la presente pretensión, estaba estimada en equivalentes a unidades tributarias en la cantidad de Mil Seiscientas Unidades Tributarias (1600 U.T.).-
Por providencia del 02 de noviembre de 2015, este tribunal admitió la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el fallo dictado el 01 de junio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2010-000204, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ DE VELASQUEZ, ordenando en consecuencia; la citación de la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616, para que compareciera por ante esta sede judicial, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que impugnara el cobro de los honorarios intimados o se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Se ordeno librar la respectiva compulsa, con la finalidad que se llevara a cabo la práctica la citación de la parte intimada, una vez constara en autos copias del libelo de la demanda y de su auto de admisión.-
El 10 de noviembre de 2015, se presentó la abogada CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y de su auto de admisión, con la finalidad que se practicara la citación de la parte intimada, asimismo; dejó constancia del pago de los emolumentos respectivos.-
Por providencia del 13 de noviembre de 2015, este tribunal ordenó la certificación de las copias simples consignadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido; en cumplimiento al auto de admisión del 02 de noviembre de 2015, ordenó librar la compulsa respectiva a la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616.-
El 08 de enero de 2016, compareció la profesional del derecho CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia dejó constancia de la consignación de las copias fotostáticas necesarias para que fuese practicada la citación de la parte demandada, dejando constancia del pago de los emolumentos con la finalidad que fuese materializado el acto comunicacional respectivo.-
El 18 de enero de 2016, se presentó por ante esta sede judicial el ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616, en razón que fue atendido por una persona que no quiso identificarse y la ordenada a citar no se encontraba en ese momento.-
El 19 de enero de 2016, este tribunal se abstuvo de librar nueva compulsa de intimación, por cuanto de la revisión y verificación su estatus, se confirmó que había sido asignada y practicada el 18 de enero de 2016, por lo que se consideró innecesario librar una nueva.-
El 21 de enero de 2016, compareció la profesional del derecho CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia expuso que debido a la infructuosidad de la citación de la parte demandada, solicitaba se ordenara su citación por carteles.-
El 27 de enero de 2016, este tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616, en los términos contenidos en la orden de emplazamiento del 02 de noviembre de 2016, con la debida advertencia que de no comparecer dentro del lapso concedido, se procedería a designarle defensor judicial con quien se entendería la citación. Dicho cartel debía ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro. En esa misma fecha se libró el referido cartel.-
Por providencia del 03 de febrero de 2016, este despacho judicial advirtió que en el cartel de citación librado el 27 de enero de 2016, a la parte demandada, se delató un error material con respecto al lapso de comparecencia otorgado, en razón de ello; y en procura de la estabilidad del proceso, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el mencionado acto comunicacional, ordenando en consecuencia; se librara un nuevo cartel de citación a la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616, para que compareciera dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación, consignación y fijación del cartel ordenado, a impugnar el cobro de los honorarios intimados o se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, con la debida advertencia que de no comparecer dentro del lapso señalado, se procedería a designarle defensor judicial con quien se entendería la citación. Dicho cartel debía ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro. En esa misma fecha se libró el referido cartel.-
El 01 de marzo de 2016, compareció la abogada CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia consignó el cartel de citación ordenado, publicados los días 20 y 24 de febrero del 2016, en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “EL NACIONAL”, respectivamente.-
El 04 de marzo de 2016, este tribunal instó a la parte actora suministrar los medios necesarios, con la finalidad que se practique la fijación del cartel librado a la parte intimada por parte de la secretaría de este despacho judicial.-
El 06 de abril de 2016, se presentó la profesional del derecho CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia dejó constancia del pago de los emolumentos para que se llevara a cabo la fijación del cartel.-
El 11 de abril de 2016, el Secretario Temporal de este juzgado dejó constancia de su traslado y constitución en la dirección aportada a los autos, donde procedió a fijar el cartel librado el 03 de febrero de 2016, a la parte demandada Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616, dando fiel cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código Trámites.-
El 16 de junio de 2016, compareció la abogada CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia solicitó a este tribunal la designación del defensor ad-litem a la parte demandada, debido a que había fenecido el transcurso del lapso que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por providencia del 21 de junio de 2016, quien suscribe, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la demanda en el mismo estado que se encontraba para la referida fecha, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
El 29 de junio de 2016, este tribunal acordó la designación como Defensora Judicial a la profesional del derecho ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.867.455, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, con la finalidad que compareciera por ante esta sede judicial al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación y la constancia de ello en autos, para que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestara juramento de ley. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El 21 de octubre de 2016, se presentó la abogada CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia manifestó la imposibilidad de localizar a la profesional del derecho ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.867.455, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, designada como Defensora Judicial de la parte accionada, por lo que solicitó la designación de un nuevo defensor ad-litem.-
El 25 de octubre de 2017, este tribunal dejó sin efecto la designación como Defensora Judicial da la parte demandada, de la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.867.455, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, en tal sentido; se designó a la abogada INGRID DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.256, inscrita en el Inpreabogado Nº 70.535, para que compareciera por ante esta sede judicial al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación y la constancia de ello en autos, para que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestare juramento de ley. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El 08 de noviembre de 2016, compareció la abogada CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia e interés, y mediante diligencia consignó factura Nº 0306, en la que se ve reflejado el monto cancelado de las publicaciones en los diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, del cartel de citación librado el 03 de febrero de 2016, con la finalidad que fuese sumado el monto reflejado al intimado, en conformidad con lo previsto en los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 08 de noviembre de 2016, fecha en la cual la profesional del derecho CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia y de sus interés, consignara mediante diligencia factura del monto cancelado por las publicaciones de los carteles librados a la parte intimada, en los diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”; ésta no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. Ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentaron el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.886.711 y V- 6.360.961, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00), equivalentes para la fecha de interposición de la demandada a MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1600 U.T.), en razón de ello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA INACTIVIDAD PROCESAL

Retomando el hilo argumentativo, tal como se advirtió ut supra, luego del 08 de noviembre de 2016, fecha en la profesional del derecho CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.360.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, actuando en representación propia y de sus intereses, consignara mediante diligencia factura del monto cancelado por las publicaciones de los carteles librados a la parte intimada en los diarios “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa. De lo que se que verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada realizara actuación alguna dirigida a impulsarlo hasta su meta natural. En cuanto a lo sucedido en el caso sub-examine y la conducta omisiva delatada, es trascendente traer a colación lo que disponen los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-.

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”.-

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.-


La inercia o inactividad procesal señalada, trae consigo el germen de la extinción de la instancia, la cual opera de pleno derecho, en conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado, al configurarse la sanción de perención de la instancia, poniendo fin al proceso a partir de su declaratoria. Siendo que en el caso bajo revisión, consta que la última actuación de la parte actora, fue del 08 de noviembre de 2016, interesada en la prosecución de la causa, de lo que se colige la materialización del supuesto de hecho previsto en el artículo que regula la institución de la perención anual, esto es; la paralización de la causa durante el transcurso de un (1) año; y, la inactividad de las partes durante el referido período, pues; no realizaron acto de procedimiento alguno, con miras a impulsar o proseguir el proceso, ante tal renuncia tácita, debe declarar esta juzgadora consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentaron el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.886.711 y V- 6.360.961, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO., en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentaron el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.886.711 y V- 6.360.961, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil “TERAPIA ATLETICA CORPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de agosto de 2003, bajo el Nº 55, Tomo 45 QTO. , en la persona de su Presidente, ciudadano HECTOR JONH TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.960.616.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas procesales, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA