REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de diciembre de 2017
Años 206° y 157°

Vista la diligencia del 04 de diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana YETLITZA PASTORA SALAZAR DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.318.716, asistida por la abogada DIMAS SIRITT, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana, de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.354, mediante la cual consigna autorización emana del Instituto Nacional de Tierras Urbanas. En consecuencia; este órgano jurisdiccional sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YETLITZA PASTORA SALAZAR DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.318.716. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.