REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-003109

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Ramón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.470.538, contra la entidad de trabajo Seattle Mariners Training Academies LLC, en la cual se presentó escrito transaccional el día 16 de diciembre de 2016 y posteriormente el día 11 de enero de 2017, se consignó el pago realizado y el instrumento poder que acredita la representación del abogado de la demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante representado por el abogado Antonio Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.103, y la demandada representada por el abogado John Tucker, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de once millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 11.352.569,24), mediante transferencia bancaria realizada el día 09 de enero de 2017, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de un juego de copias certificadas.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado con facultad para transigir, tal como se observa del folio N° 11; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada (folio N° 28); además del contenido del aludido escrito se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Ramón Hernández, contra la entidad de trabajo Seattle Mariners Training Academies LLC,, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Dolores Coromoto Araujo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dolores Coromoto Araujo
MGA/DCA.
Una (1) pieza.