REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002164

Se deja constancia que la ciudadana Juez quien preside este Despacho, se encontraba de permiso por duelo y posterior reposo médico debidamente otorgado por la Dirección General de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en tal sentido, visto que en fecha 18/11/2016, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana JENNIFER DARIELA PIÑA FRANCO, cédula de identidad Nº V-18.708.977, parte actora representada judicialmente por la abogada Thais Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.995, y la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre ellas, así como precaver un futuro y eventual juicio, establecen como suma transaccional ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), la cual comprende los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por la primera de ellas en razón del vínculo laboral que sostuvieron, que fueron entregados en esa misma fecha a la prenombrada demandante Jennifer Dariela Piña Franco, mediante cheque de gerencia Nº 00049969, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -ver folio 41-, quien lo recibió a su entera satisfacción, por estar totalmente conforme con dicho ofrecimiento, declarando que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole a la accionada formal y total finiquito.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Marly Beatriz Hernández