REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Enero de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003375

PARTE ACTORA: MARIBEL REVERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.122.828.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS y OTTONIEL ANDRES LUNA LEON y FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 119.708 y 86.136.respectivamente

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05-03-1958, bajo el N°:31, Tomo.8-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, CERSAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PARTIDAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 44.088, 108.271 y 114.039, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día 25-11-2015, por los ciudadanos, PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL REVERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.122.828, en su carácter de parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CERSAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogad o inscrito en el IPSA bajo el N°:108.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A, parte demandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS 00/100 (Bs. 531.258,55), la cual fue debidamente aceptada y recibida por la ciudadana MARIBEL REVERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.122.828, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, a saber, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (29) al (333), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

4°). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Alonso Soto.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:03 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.