REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-003622.

PARTE ACTORA: GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.751.338.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1983, anotado bajo el Nº 9, Tomo 163-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 6.853, 50.567 y 95.286, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 02-12-2015, fue presentada una diligencia por el ciudadano WILMER GRATEROL, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.224.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte actor en la presente causa, ciudadano GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.751.338, mediante la cual deja constancia de haber recibido de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1983, anotado bajo el Nº 9, Tomo 163-A, la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS 58/100 (Bs.304.031,58), a través de dos (02) cheques girados contra el Banco de Provincial y Mercantil, respectivamente, y debidamente distinguidos con los números siguientes:07418536 y 34222719,respectivamente, a nombre de la parte actora, por las cantidades señaladas en dicha diligencia, dando estricto cumplimiento voluntariamente al fallo dictado en la presente causa en fecha 15-07-2014, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 26-02-2014, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Igualmente observa este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte demandada cancelo las costas procesales condenadas por el referido fallo por un monto convenido de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS 15/100 (Bs. 59.403,15), ver folios 09 al 11, de la 2° pieza del presente expediente. Asimismo, cancelo los honorarios del experto designado en la presente causa, ciudadana ILDEMARY GRANADOS, ampliamente identificada en los autos, por un monto de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.8.128, 00), ver folios 12 al 14, de la 2° pieza del presente expediente. Así se establece.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido en la presente causa, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el pago recibido por la parte actora en la presente causa, de manos de la parte de la demandada y condenada, por el monto ampliamente identificados en la presente decisión el cual ascienden a un total general condenada de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.564.031,58), más la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.8.128,00), por concepto de emolumentos cancelados a la referida experta contable designado en la presente causa, entregados por la demandada, y la cantidad convenida de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS 15/100 (Bs. 59.403,15), por concepto de las costas procesales condenadas por el referido fallo, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en el fallo proferido en la presente causa, fecha 15-07-2014, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 26-02-2014, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se establece.

SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo la 3:28 p.m.


El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.