REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000305

PARTE ACTORA: TOMAS NOEL PADOVANI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.141.155.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZÁLEZ, abogados inscritos en el IPSA los Nos. 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06/04/1999, bajo el n° 33, t. 57–A–Primero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR ENRIQUE MEDINA, ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, ANGEL GABRIEL VISO, LEON HENRIQUE COTTIN, ANDRES RAMIREZ DIAZ, RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, ALFREDO ABOU-HASSAN F, ALVARO PRADA ALVIAREZ y ELENA AMATO, abogados inscritos en el IPSA los Nos.9.845, 1.135, 22.671, 7.135, 4.234, 11.246, 38.998, 52.054, 58.774, 65.692 y 102.872.respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 05-10-2015, fue presentada una diligencia por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.144.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte actor en la presente causa, ciudadano TOMAS NOEL PADOVANI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.141.155., mediante la cual deja constancia de haber recibido de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06/04/1999, bajo el n° 33, t. 57–A–Primero, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS 49/100 (Bs.761.287,49), a través de un (01 cheque girados contra el Banco de Venezuela, debidamente distinguido con el número siguiente:00030543, a nombre de la parte actora, dando estricto cumplimiento voluntariamente al fallo dictado en la presente causa en fecha 29-04-2015, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, confirmo el fallo proferido en fecha 25-11-2013, por el Juzgado Superior (1°) Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente observa este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte demandada cancelo los honorarios del experto designado en la presente causa, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, ampliamente identificada en los autos, por un monto de SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.7.080, 00), ver folio 193 al 195, de la 2° pieza del presente expediente. Asimismo, cancelo las costas procesales condenadas por el referido fallo por un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS 40/100 (Bs. 139.382,40), ver folio 196 al 201, de la 2° pieza del presente expediente.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido en la presente causa, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el pago recibido por la parte actora en la presente causa, de manos de la parte de la demandada y condenada, por el monto ampliamente identificados en la presente decisión el cual ascienden a un total general de NOVECIENTOS MIL SEISCIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS 89/100 (Bs. 900.669,89), más la cantidad de SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.7.080,00), por concepto de emolumentos cancelados a la referida experta contable designado en la presente causa, entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en el fallo proferido en la presente causa, fecha05-02-2014, por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se establece.

SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Alonso Soto.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo la 3:26 p.m.


El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.