REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000249

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana SILBANA RIVERA ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-11.113.434, en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo ISATER INVERSIONES, C.A. (EL MESÓN DE TRIANA), y en forma personal y solidariamente la ciudadana MARÍA TERESA CONDE EXPÓSITO, cédula de identidad NºV-6.090.745, este Tribunal observa que en fecha 05 de febrero de 2016, se dio por recibido, se admitió y se libró carteles de notificación, las cuales no fueron practicadas por cuanto al decir del ciudadano Alguacil dicho local lo encontró cerrado (folios 183 al 189 de la primera pieza del expediente), a cuyos efectos este Tribunal dictó auto en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se instó a la parte Actora a señalar nueva dirección a los fines de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la representación judicial de la parte Accionante señaló nueva dirección y el Tribunal en fecha 7 de marzo de 2016, libró nuevos carteles de notificación de la demanda y a la solidariamente demandada en forma personal, las cuales fueron consignadas por el ciudadano Alguacil en fecha 31 de marzo de 2016, de manera negativa (folios 197 al 204 de la primera pieza). De tal manera, en fecha 05 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte Actora a señalar nueva dirección a los fines de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, en fecha 23 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte Accionante señaló nueva dirección y el Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016, ordenó librar nuevos carteles de notificación y el ciudadano Alguacil en fecha 21 de junio de 2016, consignó la practica de las notificaciones, a cuyos efectos la ciudadana Secretaria dejó la constancia en fecha 28 de junio de 2016, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.-

En este mismo orden de consideraciones, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 13 de julio de 2016, dio por recibido el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, y dictó sentencia mediante la cual advirtió vicios en la notificación a la entidad de trabajo, la cual quedó definitivamente firme.-

En este mismo sentido, este Tribunal en fecha 1º de agosto de 2016 dio por recibido el presente asunto e instó a la parte Accionante a suministrar la dirección de la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos en fecha 10 de agosto de 2016 la representación judicial de la parte Accionante, ratificó la indicada en el escrito libelar, y el Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2016, ordenó librar nuevo cartel de notificación, el cual no consta a los autos que haya sido practicado.-

Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte Actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal:

“…solicito respetuosamente, ya que están debidamente notificadas las ciudadanas María Teresa Conde Expósito y María Isabel Pilar Expósito, la primera en su condición de accionista, Vice-presidenta y representante legal de la empresa demandada, que en virtud de que ya está practicada la notificación de las nombradas con las formalidades de Ley, se tenga por realizada la notificación de la empresa, por aplicación de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº1553 de fecha 1º de diciembre de 2015. exp 12-0892. Es todo.-“.

En este sentido, en fecha 08 de noviembre de 2016, la parte Accionante ratificó diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016. Igualmente, este Tribunal deja constancia que la ciudadana Juez titular de este Despacho, estuvo de reposo médico desde el 07-10-2016 hasta el 17-11-2016, ambas fechas inclusive. Asimismo, en fecha 06 de diciembre de 2016, y 16 de enero de 2017, la parte Actora solicitó que se libre nuevos carteles de notificación.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que la notificación a la parte demandada en forma personal y solidariamente ciudadana MARÍA TERESA CONDE EXPÓSITO, cédula de identidad NºV-6.090.745, de fecha 21 de junio de 2016, fue recibida por la ciudadana Tania Mendoza, cédula de identidad Nº13.204.660 (obrera), lo cual resulta defectuosa ya que siendo que se trata de una persona natural, la demandada en forma personal y solidaria, resulta necesario extremar la práctica de dicha notificación, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº0457 de fecha 15-04-2008, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de rectoría del Juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de la prosecución de la causa con el objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, ordena la práctica de las notificaciones a la demandada sociedad mercantil entidad de trabajo ISATER INVERSIONES, C.A. (EL MESÓN DE TRIANA), y en forma personal y solidariamente la ciudadana MARÍA TERESA CONDE EXPÓSITO, cédula de identidad NºV-6.090.745, en la dirección indicada en el escrito libelar. Asimismo, ordena librar oficio al Alguacilazgo, con el objeto que se agilice la práctica de dichas notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense carteles y oficio. Cúmplase.-


El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Nakary Pérez