REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas Miércoles, veinticinco  (25) de Enero de dos mil diecisiete 
 
206º y 157º
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003209
 
 
 
PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA MONTIEL GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.-  5.273.343
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 
 
 
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MAJESTIC.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
 
 
Hoy  Miércoles, veinticinco  (25) de Enero  Dos Mil Diecisiete siendo las 10:00  AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia comparecieron  a la misma por la parte actora la  ciudadana MIREYA JOSEFINA MONTIEL GONZALEZ, titular de la cédula Nº V.-  5.273.343 ni por si por si, ni representada en apoderado judicial alguno; y por la parte Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MAJESTIC., se deja constancia de la Incomparecencia de la demandada. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION
 
 
LA JUEZA            		               
 
CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. 
 
 
                                                                                                                         El Secretario,
 
 
Abg. WILFREDO LANDAETA
 
 
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
 
 
 
                                                                                                                                   El Secretario,
 
 
                                                                                          Abg. WILFREDO LANDAETA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |