REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

PARTE ACTORA: WENDY JOSEFINA BARRERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.380.034.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.038.623 y V-13.380.033, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.714 y 232.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESMERALDA DEL ROSARIO BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.696.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Expediente: AP31-V-2016-001238.
Sentencia: Interlocutoria.
- I -
Conoce este Tribunal de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera ante este Tribunal por la ciudadana WENDY JOSEFINA BARRERA ZAMBRANO, actuando en su carácter de parte actora, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, contra la ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO BURGUILLOS, ambos suficientemente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Alegó la representación judicial de la parte actora que en fecha 24 de noviembre de 2016, siendo las 5:00 p.m., su representada conducía un vehículo de propiedad del ciudadano DOUGLAS MISAEL JAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.226.845, Marca VOLKSWAGEN, Tipo Seda, Modelo Polo Classis, Color Azul, Clase Automóvil, Placas No. AE961NV, Serial del Motor No. AEH085584, Serial de Carrocería No. WVWZZZ6KZ1R549022, saliendo de la Cota 905 con dirección a la India a la altura de Colina del Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento cuando se encontraba esperando que una camioneta de pasajeros (transporte público) pasará, cuando de manera intempestiva un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Clase Camioneta, Color Plata, Tipo Sport Wagon, Cinco Puertas, Placas No. BBW18T, conducido por la ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.696.640, maniobró en forma imprudente chocando violentamente con el primer vehículo nombrado, causándole daños materiales en el Para Choque Delantero, Parrilla, Para Fango Delantero Izquierdo, Cocuyo, Salvo Daños Ocultos, y cuyo valor de los daños ocasionados al vehículo de su representada, asciende en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,oo) según acta de Avaluó de fecha 24 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano CARLOS LUÍS BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-1.895.217, en su condición de experto autorizado por la Superintendencia de Seguros bajo el No. 1-373 y establecido por el Instituto, legalmente juramentado como perito avaluador y de conformidad con lo establecido en el articulo 200 numeral 3º de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, en con concordancia con el articulo 405 del Reglamento de Tránsito Terrestre marcado “B”.
Alegó la representación judicial de la parte actora que para el momento del choque la ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO BURGUILLOS, anteriormente identificada, manifestó el vehículo el cual ella conducía no posee Póliza de Seguros, alguna, asimismo, alegó la representación judicial de la parte actora que luego de una serie y múltiples gestiones realizadas por su representada tendientes a obtener el pago de la suma del valor de los daños ocasionados al vehículo primero nombrado, las mismas has sido infructuosas, razón por la cual procedieron a demandar formalmente a la ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO BULGUILLOS, anteriormente identificada, para que convenga en pagar a su representada, y en su defecto, a ello sea obligada por el Tribunal, a pagar la cantidad señalada por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo conducido por su representada, más lo que por daños emergente le corresponde al mismo ya que ha tenido que pagar a la fecha actual la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.520.000,oo), por concepto de pago de taxis (trasladarse de un lugar a otro), mientras reparan el vehiculo de su uso, debidamente autorizado según costa de recibo marcado “C”, pudiendo esta suma aumentar por el tiempo que transcurra por la falta de pago de la demandada, más los costos de honorarios profesionales los cuales son estimados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo) para un total de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo el valor actual de (Bs.177,00 c/u), por lo que estiman la cuantía de la demanda por la cantidad de UN MILLON SENTENCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.770.000,oo), fundamentando la acción conforme lo previsto en los artículos 1185 y 1193 del Código Civil.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 60. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia (…)”
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Siendo así, de la revisión del libelo de demanda, se observa, que la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1770.000,oo), equivalente a DIEZ MIL Unidades Tributarias, solicitando su tramite por lo establecido en los artículos 1185 y 1193 del Código Civil, siendo el caso de autos, que la cuantía estimada en la presente demanda excede la atribuida a los Tribunales de Municipio, la cual es hasta la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.531.000,oo), equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (Bs.3000,U.T), este Tribunal fundamentado -como ya se señaló- en la Resolución ante referida, declina su competencia en razón de la cuantía en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
- III -
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la pretensión contenida en la demanda que por DAÑOS Y PERJUCIOS, interpusiera la ciudadana WENDY JOSEFINA BARRERA ZAMBRANO, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, contra la ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO BURGUILLOS, ambos identificados anteriormente, en consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a los cuales se ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
Se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.
Quien suscribe, Abg. ADALID SALAZAR, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2016-001238, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana WENDY JOSEFINA BARRERA ZAMBRANO, actuando en su carácter de parte actora, a través de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, contra la ciudadana ESMERALDA DEL ROSARIO BURGUILLOS. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2.017).-
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.









As/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2016-001238.