ASUNTO: AP31-S-2016-006996
SOLICITANTES: STEFANY ELIZABETH CASTILLO ASCANIO y EMANUEL MARIOTTA COLLAZOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V- 20.631.304 y V- 15.207.770, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos STEFANY ELIZABETH CASTILLO ASCANIO y EMANUEL MARIOTTA COLLAZOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V- 20.631.304 y V- 15.207.770, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ADOLFO CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 23 de julio de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual manifestaron que en fecha 30 de octubre de 2008, contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 385, correspondiente al año 2008; fijando su último domicilio conyugal en la Subida la Gallera, Casa Nº 20, el Silencio, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2013, este Juzgado a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 18 de enero de 2017, comparece ante este Tribunal los ciudadanos STEFANY ELIZABETH CASTILLO ASCANIO y EMANUEL MARIOTTA COLLAZOS, asistido por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 30 de julio de 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos STEFANY ELIZABETH CASTILLO ASCANIO y EMANUEL MARIOTTA COLLAZOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V- 20.631.304 y V- 15.207.770, respectivamente, asistido por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051, respectivamente, decretada el 6 de noviembre de 2015, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de octubre de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 385, correspondiente al año 2008.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, 27 de enero de 2017 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
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