REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009803
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.541.151, respectivamente, que en calidad de testigo compareció, tal y como se evidencia en el folio 21 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de los ciudadanos NORMA TERESA PEREIRA, CARLOS ARTURO PEREIRA y ANA CORY RODRIGUEZ DE PEREIRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-631.872, V-9.418.107 y V-10.541.758, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes, señala en su pregunta SEGUNDO: Si saben y les consta que sobre una parcela de terreno propiedad del INAVI, según consta en Oficio Catastral Nº CT-14565/2016 de fecha 1 de abril de 2016, ubicada en el barrio Mario Briceño Iragorry, Callejón Santa Elena, casa S/N, nivel 2, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital mis apoderados construyeron una casa de DOS (2) plantas. (Negritas del Tribunal), en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, rindió declaración testimonial siendo que al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló ser ESPOSO DE LA HIJA de la ciudadana NORMA TERESA PEREIRA; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que el deponente manifestó ser esposo de la hija de la ciudadana NORMA TERESA PEREIRA, de lo cual se desprende que esta inhabilitado para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose sus testimonios inhábiles y por tanto les resta valoración a su declaración, aunado a la deposición rendida anteriormente el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, en la pregunta CUARTO mencionada en el escrito de solicitud, el ciudadano entes mencionado señala que el inmueble objeto de la presente solicitud, lo constituye Tres (3) pisos, lo cual en efecto la parte interesada en su escrito de solicitud señaló “ una construcción de Dos (2) pisos”, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick



ASUNTO : AP31-S-2016-009803