REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTES: KATHERINE JOHANA RUJANO SANCHEZ y EUDES EDUARDO CARRERO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.755.918 y V- 23.493.249, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUMER QUINTANA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.488.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-004014
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 17 de Mayo de 2016, mediante el cual los ciudadanos KATHERINE JOHANA RUJANO SANCHEZ y EUDES EDUARDO CARRERO RUIZ, debidamente asistidos por el abogado GUMER QUINTANA GOMEZ, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 005, correspondiente al año 2010, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Coche, avenida Guzmán Blanco, Vereda 103, casa S/N, Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho, desde el 15 de marzo de 2011, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 14 de Diciembre de 2016, la ciudadana KATHERINE JOHANA RUJANO SANCHEZ, asistida por el abogado GUMER QUINTANA, plenamente identificados, mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 16 de Diciembre de 2016, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo, y dejo constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 100° del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2016, compareció el ciudadano FREDDY RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.302.463, mediante el cual consignó diligencia del abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado (100°) del Ministerio Publico, mediante diligencia señalo que NADA TIENE QUE OBJETAR a dicha solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 005, de fecha 29 de Diciembre de 2010, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KATHERINE JOHANA RUJANO SANCHEZ y EUDES EDUARDO CARRERO RUIZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos KATHERINE JOHANA RUJANO SANCHEZ y EUDES EDUARDO CARRERO RUIZ, respectivamente.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de Marzo del año 2011, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATHERINE JOHANA RUJANO SANCHEZ y EUDES EDUARDO CARRERO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.755.918 y V- 23.493.249, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de Diciembre del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 005, correspondiente al año 2010.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-004014
RJG/EC/Law