REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-007544

SOLICITANTE: MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.612.296.
APODERADO JUDICIAL: LEUNAM ALBERTO TORREJON PORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.246.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2016, por la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.612.296, asistida por el abogado LEUNAM TORREJON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.246, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el número 205, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1989, relativa a la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, ya que en la referida acta, se incurrió en un error en el número de cédula de su madre por cuanto aparece como “V-260.261”, siendo lo correcto “V-6.860.786” , según consta en la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN HAYDEE PORRAS UREÑA emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos. Asimismo en fecha 27 del mismo mes y año se libró cartel de notificación para ser publicado en prensa, conforme lo previsto en la Ley.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de noviembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 16 de noviembre, la representación judicial de la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 16 noviembre de 2016 del Cartel de Notificación librado en este proceso.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 24 de noviembre 2016 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 01 de Diciembre de 2016, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó al Tribunal oficial a la Dirección Administrativa de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo copia certificada de la tarjeta alfabética correspondiente a la madre de la solicitante y manifestó no tener nada que objetar al respecto.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2016, se libó oficio dirigido al Servicio de Administración Integrado de migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitieran copia certificada de la tarjeta alfabética de la ciudadana CARMEN HAYDEE PORRAS UREÑA. El alguacil dejó constancia de haber entregado el referido oficio mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016.
En fecha 21 de diciembre se agrega a los autos, oficio Nro. 2663-16, emanado del Servicio de Administración Integrado de migración y Extranjería (SAIME), en la cual remite la copia certificada de la tarjeta alfabética solicitada pro este Despacho.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del nacimiento , procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta nacimiento, cursante a los autos, signada con el número 205, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1989 se colocó el número de cédula de la madre como: “ V-260.261”, siendo lo correcto “V-6.860.786”, según consta en la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN HAYDEE PORRAS UREÑA emitida por la República Bolivariana de Venezuela.; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento errada de la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, ya identificados, de fecha 20 de marzo de 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN HAYDEE PORRAS UREÑA emitida por la República Bolivariana de Venezuela número V-6.860.786.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS se identificó la cédula de su madre como “ V-260.261”, siendo lo correcto “V-6.860.786”, según consta en la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN HAYDEE PORRAS UREÑA emitida por la República Bolivariana de Venezuela antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de matrimonio cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número 205, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 1989, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.612.296.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 20 de marzo de 1989, correspondiente a la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, cuya acta aparece signada con el 205, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió por error la cédula de la solicitante como “ V-260.261”, siendo lo correcto “V-6.860.786” . Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2017. Años 206° y 157°.
EL JUEZ,


Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo 3:20 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.


AFC/Ju
Exp. Nro. AP31-S-2016-007544