REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-


SOLICITANTES: DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO y JULIO CESAR NAVAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.016.253, V- 5.145.117, V-5.431.947 y V- 6.187.837, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152.-

MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 27 de octubre de 2015, por la abogada ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO y JULIO CESAR NAVAS PEREIRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.016.253, V- 5.145.117, V-5.431.947 y V- 6.187.837, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 29 de octubre de 2015, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 30 de octubre de 2015, este tribunal ordenó darle entrada y anotarse en los libros respectivos, dejándose expresa constancia que durante los días 26, 27, 28 y 29 del referido mes y año, no se dio despacho por cuanto la Juez Provisoria se encontraba ausente por motivos justificados mediante constancia de reposo por cuidados maternos avalada por la Dirección de Servicios Médicos adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, sobre el tramite se proveería por auto separado.-
Por providencia del 04 de noviembre de 2015, este tribunal observó que no había sido consignada sucesión de los hermanos premuertos ni las partidas de nacimiento correspondientes a los sucesores, se instó a los solicitantes a consignar dichos documentos en copias debidamente certificadas o expedidas por la autoridad competente, así como las fotocopias de las cedulas de identidad de cada uno de los integrantes de la sucesión, y una vez constara en autos lo requerido se daría trámite a la solicitud en cuanto a su admisión.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 04 de noviembre de 2015, fecha en la cual este tribunal instó a los solicitantes a consignar los documentos señalados en la providencia dictada, con la finalidad de dar curso a la solicitud, no comparecieron los solicitantes ni por si ni mediante apoderado alguno, o actuaron nuevamente en el expediente, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la declaración aspirada, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO y JULIO CESAR NAVAS PEREIRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.016.253, V- 5.145.117, V-5.431.947 y V- 6.187.837, respectivamente, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los solicitantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 04 de noviembre de 2015, los instó a consignar a los autos documentos fundamentales a lo aspirado, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO y JULIO CESAR NAVAS PEREIRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.016.253, V- 5.145.117, V-5.431.947 y V- 6.187.837, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 27 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.152, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO y JULIO CESAR NAVAS PEREIRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.016.253, V- 5.145.117, V-5.431.947 y V- 6.187.837, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 27 de octubre de 2015.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de enero dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg JOWAR PERNÌA.