REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
Nº 03
Exp. 7206-16
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 03 de Octubre de 2016, por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de Defensora del imputado YUNIOR MANUEL RODRÍGUEZ CARMONA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual decretó la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y el día 15 de noviembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el Juez Superior RAFAEL ANGEL GARCIA GONZÁLEZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en la misma fecha.
En fecha 10 de Enero de 2017, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ (PRESIDENTA), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y LAURA ELENA RAIDE RICCI, quien para el momento se encontraba en condición de Jueza Suplente, en virtud de que el Juez Superior Titular, Abg. Joel Antonio Rivero, se encontraba disfrutando de vacaciones reglamentarias, acordándose notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia; estando según las resultas de las boletas todos debidamente notificados.
En fecha 13 de febrero de 2017, el abogado Joel A. Rivero, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora del imputado YUNIOR MANUEL RODRÍGUEZ CARMONA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 14 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (26/09/2016), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (03/10/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29, 30, de Septiembre de 2016 y 03 de Octubre de 2016; por lo que el medio de impugnación fue Presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º (por habérsele decretado medida privativa de libertad), y, 5º del Código Orgánico Procesal Penal (por causarle presuntamente un gravamen irreparable)
Por las razones anteriores, al no encontrarse incurso el recurso interpuesto, en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de Defensora del imputado YUNIOR MANUEL RODRÍGUEZ CARMONA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual decretó la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza de la Sala Accidental de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(Ponente)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.
Exp.-7206-16
JAR/.