REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 48
Causa Nº 7293-17
Juez Ponente: Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Acusados: LILIANA DEL CARMEN RIVAS SERRANO Y LUÍS JOSÉ RIVAS SERRANO.
Defensor Privado: Abogado SIMÓN BORGES
Representante Fiscal: Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO.
Motivo: Admisión de Apelación.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2016, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RIVAS SERRANO Y LUÍS JOSÉ RIVAS SERRANO de la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.
En fecha 10 de febrero de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Hecha las anteriores consideraciones, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se aprecia, que consta a los folios 166 y 167 de la Pieza Nº 08, la Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde el 21 de noviembre de 2016 fecha en que quedó notificada la Fiscal Décima del Ministerio Público, hasta el día 14 de diciembre de 2016 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2016; y 05, 08, 09, 12, 13 y 14 de diciembre de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 28, 29 y 30 de noviembre y 01, 02 de diciembre de 2016; por lo que el recurso de apelación fue debidamente ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por motivación contradictoria de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2016, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN RIVAS SERRANO Y LUÍS JOSÉ RIVAS SERRANO de la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7293-17
RAGS/.-