REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.196.
DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO NAVARRO, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-84.477.608.

APODERADA
JUDICIAL ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.
DEMANDADO SILVANA JOSEFINA HUERES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.471.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 06/11/2015, que por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-84.477.608, domiciliado en la urbanización Colinas de Curazao, Calle el Seminario, casa sin nombre, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistido de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, para interponer una pretensión de Divorcio en contra de la ciudadana SILVANA JOSEFINA HUERES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.471 y de este domicilio.
Aduce el demandante en su escrito libelar que en fecha 02 de Junio de 2010, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SILVANA JOSEFINA HUERES MÁRQUEZ, ya antes identificada, y de este domicilio, en la ciudad de El Doral, Florida, Estados Unidos, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio debidamente inserta en el libro de registro civil de Matrimonios llevados en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 232, de fecha 03 de Junio de 2013, que acompaña marcada con letra “A”, y que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que conformen la sociedad conyugal.
Alega así mismo, que luego de dicha unión conyugal en Doral Florida Estados Unidos, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Guanare, calle 2, casa Nº 24 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde convivieron en armonía, como una pareja normal, cumpliendo cada uno a cabalidad con las obligaciones que impone el matrimonio, pero a los pocos meses de iniciada la convivencia como marido y mujer, su relación comenzó a presentar desavenencias entre ambos, constantes discusiones, y su conyugue dejo de atender las obligaciones que le impone el matrimonio, pues cuando llegaba a la casa lo ignoraba, hasta que decidió abandonar el hogar en el mes de mayo de 2013, marchándose sin dar explicación alguna, es de hacer notar que luego de que su nombrada conyugue abandono el hogar hasta la presente fecha, no ha habido ningún tipo de reconciliación entre ellos, e igualmente notifica, que actualmente no tiene información sobre su dirección de habitación.
Es por todo ello que el accionante acude judicialmente a proponer la acción de divorcio y fundamenta su pretensión, en el comportamiento desconcertado de su conyugue, ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, al abandonar voluntariamente el hogar, sin que haya habido causa alguna para ello, desatendiendo las obligaciones que impone el matrimonio, como lo es la convivencia conyugal, el socorro mutuo, por ende la misma está incursa en la causal de divorcio establecida en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que se simplifica en el abandono voluntario del hogar, concatenado con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que acude ante este órgano jurisdiccional, para demandar formalmente por divorcio a su conyugue, ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, antes identificada, fundado en la causal de abandono voluntario establecido en el numeral 2 del articulo 185 del Código Civil Venezolano, y por falta a las obligaciones que impone el matrimonio, a objeto de que mediante sentencia que dicte al efecto, declare extinguido el vinculo conyugal entre ambos.
En otro orden de ideas, en cuanto a la citación de la demandado la parte actora solicito que dicha citación se hiciera en el ultimo domicilio conyugal de ambos, el cual esta ubicado en la Urbanización Villa Guanare, calle 2, casa Nº 24 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de igual forma estableció como domicilio procesal tanto del demandante como de su abogada, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección de Centro Comercial Casa Colonial, oficina Nº 14, carrera 4ta con calle 17 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Finalmente pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal entre su persona y su conyugue.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 11/11/2015, ordenándose en el mismo auto emplazar a la parte actora a fin de que comparezca por ante este Tribunal personalmente a las 10:00am, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos mas, contados a partir de que conste en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio el cual deberán venir acompañados de dos parientes o amigos, posteriormente si no se lograre en ninguno de los actos conciliatorios las partes quedaran emplazadas para contestar la demanda el quinto día de despacho siguiente, tal como lo establecen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo auto se ordeno la notificación al representante del Ministerio Publico, y una vez consignados los respectivos fotostatos se giró la Boleta de citación de la demandada en fecha de 23 de Noviembre de 2015.
Consta en autos, que el día 30/11/2015 a las 12:00 p.m., el ciudadano Víctor Jiménez Cáceres, en su carácter de alguacil consigno boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de familia.
Consta en autos, que el día 02/12/2015 a las 10:00 a.m., el ciudadano Víctor Jiménez Cáceres, en su carácter de alguacil presento la devolución del recibo de citación de la demandado junto con la compulsa y la orden de comparecencia por no haber sido posible la citación personal de la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, ya antes identificada, quien a pesar de la búsqueda en reiteradas oportunidades específicamente los días 27 y 30 de Noviembre de 2015, y 01 de Diciembre de 2015 no la encontró, ya que no logro ni fue posible establecer su ubicación, en virtud de que la residencia en referencia se encontraba cerrada y nadie respondió al llamado de la puerta principal, haciendo imposible lograr practicar dicha citación.
El día 14/12/2015, el accionante otorgó el poder apud acta suficientemente amplio en cuanto a derecho a la abogada antes nombrada quien lo representa, a fin de realizar todo lo que mas convenga en defensa de sus derechos e intereses.
Así mismo el día 14/12/2015, en horas de despacho compareció por ante este Tribunal la abogada en libre ejercicio Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, quien mediante diligencia solicita que se haga la citación a través de carteles en vista de haberse agotado los intentos para logra materializar la citación personal de la demandada.
El Tribunal mediante auto de fecha 13/01/2016, vista la diligencia consignada por la abogada en libre ejercicio Zoraida Herrera, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación por medio de carteles los cuales deberán ser publicado en el diario “El Periódico De Occidente””así mismo dispone que la secretaria del Tribunal, fije copia del cartel en la morada de la demandada.
Por otra parte, mediante la consignación realizada el día 26 de Enero de 2016, por la apoderada judicial de la parte de la actora del cartel de citación publicado en el diario El Periódico de Occidente. Así mismo se dejo constancia de que la secretaria en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el día 01 de Febrero del año dos mil dieciséis, a las cinco y quince de la tarde, fijo cartel de citación en la morada de la demandada ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez.
Por otro lado, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia expone, por cuanto transcurrió el lapso legal para que la demandada en el presente juicio se diera por citada, solicita a este Tribunal, designe defensor ad- liten para la representación de la demandada.
Este órgano jurisdiccional mediante auto dictado el día 07/03/2016, dijo vista la diligencia suscrita por la abogada Zoraida Herrera, en representación de la parte actora en juicio, por no ser contrario a derecho lo solicitado se acuerda de conformidad, en consecuencia designo defensora judicial de la demandada ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, a la abogada Aracelis Jacinta García, a quien se acordó notificar por medio de boleta a fin de que comparezca por ante este tribunal, el segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, en horas laborables, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley, advirtiéndosele que no se va a limitar a contestar demanda, sino que realizara otras actuaciones necesarias en defensa de su representada, así mismo en este mismo auto se libro la respectiva boleta de notificación a la defensora judicial.
Posteriormente, el día 08/03/2016, la ciudadana Liliana Sánchez, en su carácter de alguacil accidental, consigno boleta de notificación firmado por la abogada Aracelis Jacinta García, consignación que hace para que surta los respectivos efectos de ley., consecutivamente, el día 10/03/2016 oportunidad fijada para la comparecencia de la defensora judicial designada a la parte demandada en la presente causa, compareció la ciudadana abogada Aracelis Jacinta García, el cual expuso y manifestó aceptar el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En otro orden de ideas, el día 23 de Mayo de 2016, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la pretensión, se anuncio el acto a puertas del Tribunal y compareció el ciudadano José Antonio Navarro, antes identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada Zoraida Herrera, igualmente estuvo presente la defensora judicial de la parte demandada abogada Aracelis Jacinta García, seguidamente la parte actora expuso insistir en continuar con el juicio de divorcio, de igual manera el día 08/07/2016, se lleva a cabo el segundo acto conciliatorio, con las antes mencionadas personas, e igualmente la parte actora manifestó en querer continuar con el procedimiento de divorcio, y este tribunal, vista la insistencia, fija el quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la contestación de la demanda.
Por otro lado, la defensora ad litem de la parte demandada Ciudadana Aracelis Jacinta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.363, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio, con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandada en la persona de Silvana Josefina Hueres Márquez, plenamente identificada en auto, en el juicio de pretensión de divorcio, dio contestación a la demanda en los siguientes términos, impuesta del contenido de la demanda interpuesta en contra de Silvana Josefina Hueres Márquez, plenamente identificada en auto, y que hasta la presente fecha no se ha tenido contacto con su representada, en virtud de ello en este acto formalmente, y en cumpliendo de sus obligaciones, niega y rechaza, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de la demanda, absteniéndose de invocar hechos que serian mera especulación.
Finalmente solicito que dicho escrito de contestación de la demanda sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea plenamente apreciado y valorado en la definitiva.
Posteriormente, el 02/08/2016, estando en la oportunidad procesal se recibió por Secretaria escrito de promoción de prueba contentiva de un (1) folio útil presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en los siguientes términos: estando dentro de la oportunidad procesal atinente al termino probatorio, de conformidad con el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al capitulo primero, alega que teniendo por norte la obligación de expresar con precisión lo que se quiere probar con los medios de prueba que ofrece en ese acto, reproduce el merito jurídico de los autos que favorecen ampliamente a su defendida, invocando para ello el principio de la comunidad de la prueba, establecido en los artículos 395 y 509 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo muy especialmente, que desde que fue notificada y juramentada para dicha representación judicial a favor de la demandada, se ha traslado hasta dicha dirección y no habita ahí, por que se fue desde la separación y se desconoce su actual domicilio, por lo que no tiene prueba alguna que aportar.
Finalmente el cuanto al capitulo segundo, ratifica en todas y cada una de sus partes los medios probatorios aportados por la parte demandante por cuanto se puede demostrar el vinculo matrimonial que los une, acta de matrimonio la cual riela al folio 3 que cursa en la presente causa.
Finalmente, solicita a este Tribunal el recibo, consideración, admisión y valoración de las presentes pruebas.
Por otra parte, el día 09/08/2016 en horas de despacho compareció ante este órgano jurisdiccional la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, suficientemente identificado en autos, quien actuando en nombre y representación del demandante también identificado en autos, expuso por ante este tribunal, estando dentro del lapso procesal para promover pruebas en el presente juicio lo hace de la siguiente manera: hace valer como medio probatorio, la copia certificada del acta de matrimonio que se produjo junto con el libelo de la demanda, la cual cursa a los folios 3,4 y 5, de ella se evidencia que efectivamente su representado y la demandada son conyugues, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve a los testigos que continuación menciona, quienes rendirán sus declaraciones.
1) Carlos Wense Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.066.514, domiciliado en Guanare estado portuguesa.
2) Manuel Felipe Yumar González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.050.530, domiciliado en Guanare estado portuguesa.
3) Yeni Maria Barazarte Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.052.565, domiciliado en Guanare estado portuguesa.
Todas estás personas promovidas como testigos, rendirán sus declaraciones en relación a los hechos que originaron la interposición de la presente demanda de divorcio, como causal de disolución, ello por tener conocimiento de las partes, tanto del actor como de la demandada, asimismo solicitó que el presente escrito de prueba, sea admitido y sustanciado conforme a derecho.
Este tribunal mediante auto de fecha 21/09/2016, admitió salvo su apreciación en la definitiva, los capítulos primero y segundo del escrito de promoción de pruebas promovido por la defensora ad-litem de la parte demandada, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Asimismo, mediante auto de la misma fecha, se admitieron todas las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y se acordó oír las referidas testimoniales, fijándolo para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del anterior auto, en este mismo orden de ideas, tal como se fijó, las mencionadas testimoniales fueron oídas los días 26/09/2016 y 10/10/2016, respectivamente.
En último lugar, se dejo constancia que se evacuaron todas las pruebas promovidas por las partes, así mismo la preclusión de la oportunidad para que las partes presentasen sus informes por consiguiente el Tribunal deja constancia de que estos no fueron presentados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-84.477.608, asistido por la profesional del derecho abogada en ejercicio Zoraida Herrera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, en contra su legítima cónyuge, ciudadana SILVANA JOSEFINA HUERES MÁRQUEZ, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
Manuel Felipe Yumar Gomzalez, manifestó lo siguiente:
..." PRIMERA: Diga el testigo si usted conoce a los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez? Contesto: si los conozco aproximadamente hace como 4 años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe donde estaban domiciliados los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: Si, el domicilio es o era en la urbanización Villa Guanare de esta ciudad de Guanare. TERCERA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar en el mes de Mayo del año 2013.Contesto: No lo puedo asegurar solo se que tengo año y medio sin verla CUARTA: Diga el testigo si sabe donde esta domiciliado actualmente el señor José Antonio Navarro. Contesto: En la Colina de Curazao Guanare. QUINTA: Diga el testigo si en la dirección antes mencionada en que habita el señor José Antonio Navarro vive también su esposa Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: No me consta no la he visto. SEXTA: Diga el testigo si usted se a enterado por comentarios del señor José Antonio Navarro donde vive actualmente la señora Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: No lo se. Cesaron las preguntas. Seguidamente la abogada Aracelis Jacinta García formula las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si conoce, conoció a mi representada Silvana Josefina Hueres Marquez. Contesto: Si la conozco he tenido trato pero hace año y medio que no la veo. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo como era la relación entre mi representada la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez y el ciudadano José Antonio Navarro. Contesto: Lo que yo vi era una relación muy buena ella lo llevaba al trabajo en la moto, lo que observaba había un trato muy cordial TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si mantuvo una relación de amistad o enemistad con mí representada Silvana Josefina Hueres Márquez Contesto: teníamos una relación normal de dos personas conocidas, ya que su marido tiene alquilado un inmueble de mi propiedad. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que fecha tuvo conocimiento del retiro de mi representada en la vivienda conyugal. Contesto: No lo se tengo año y medio que no la veo. QUINTA REPREGUNTA: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si conoce el actual domicilio de mi representada. Contesto: No lo se el contacto que mayormente tenia con ella era en el inmueble alquilado, que era el lugar de trabajo...."...
Yeni Maria Barazarte de Campos, manifestó lo siguiente:
… “PRIMERA: Diga la testigo si sabe donde estaban domiciliados los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: Si, en la Urbanización Vila Guanare. TERCERA: Diga la testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar en el mes de Mayo del año 2013.Contesto: Si me consta porque en algunas oportunidades fui al domicilio de ambos y se encontraba solamente el señor Navarro. CUARTA: Diga la testigo si cuando usted dice que fue al domicilio de ambos se entero del abandono del hogar de la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez por intermedio de su esposo. Contesto: si en ese momento el señor navarro me manifestó que la ciudadana lo había abandonado dejando el hogar en común que tenían. QUINTA: Diga la testigo si después que se entero que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar la ha vuelto ver. Contesto: No en ningún momento me e tropezado con ella. SEXTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez, sabe que con anterioridad a que la cónyuge se marcho del hogar, habían tenido problemas entre marido y mujer. Contesto: si a principio del 2013 y en mayo fue que ella se marcho del hogar. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe donde vive actualmente el señor José Antonio Navarro. Contesto: Si en las Colinas de Curazao de esta ciudad de Guanare. OCTAVA: Diga la testigo si sabe donde vive la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: No, no se. Cesaron las preguntas. Seguidamente la abogada Aracelis Jacinta García formula las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo por el conocimiento que dice tener si conoce o conoció a mi representada Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: Si la conozco desde hace varios años, desde que vivía con el señor Navarro. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga la testigo por el conocimiento que dice tener si existía problemas de pareja dentro del matrimonio entre los cónyuges Contesto: Si porque en algunas oportunidades cuando los visite se alzaban la voz y no se trataban con respeto. TERCERA REPREGUNTA: Que diga la testigo si mantuvo una relación de amistad o enemistad con mí representada Silvana Josefina Hueres Márquez Contesto: La conocía porque vivía con el señor Navarro. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo en que fecha tuvo conocimiento del retiro de mi representada en la vivienda conyugal. Contesto: En el mes de Mayo de 2013.”…

Por último Carlos Wense Briceño Díaz, declaró:
… “PRIMERA: Diga el testigo si usted conoce a los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez? Contesto: si los conozco, he tenido trato con ellos. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe donde estaban domiciliados los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez. Contesto: José Antonio se donde esta domiciliado vive en las Colina del Curazao, y Silvana actualmente no se, anteriormente se que vivía en Villa Guanare. TERCERA: Diga el testigo porque sabe usted que ellos, es decir, los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Vivian en la Urbanización Villa Guanare. Contesto: Si porque en algunas ocasiones los visitaba, y cuando necesitaba de los servicios de José Navarro como Mecánico iba para su casa. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener que los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez, sabe que ella se marcho del hogar en el mes de Mayo del 2013. Contesto: si me consta porque en alguna ocasión que los visite ella no estaba en la casa y le pregunte al José Navarro por la señora por Silvana Josefina y me dijo que se había marchado del hogar, que la relación se había terminado. QUINTA: Diga el testigo si después que se entero que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar, volvió a visitar el hogar donde ellos Vivian. Contesto: En alguna ocasión fui a visitarlos y posteriormente descubrí que José Navarro se había mudado para La Colina del Curazao donde actualmente reside solo. SEXTA: Diga el testigo si después que se entero que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar donde vivía con su esposo, la ha vuelto a ver en algún otro sitio. Contesto: No, no la he vuelto ver desconozco su paradero. SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los esposos José Navarro y Silvana Josefina Hueres, sabe si procrearon hijos. Contesto: No, que yo sepa no procrearon hijos. Seguidamente la abogada Aracelis Jacinta García formula las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo por el conocimiento que a dicho tener de mi representada que exponga donde fue la dirección del domicilio conyugal. Contesto: En la Urbanización Villa Guanare. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo si tiene conocimiento el tiempo que duro conviviendo en dicha dirección mi representada la ciudadana Silvana Josefina Hueres. Contesto: Específicamente el tiempo exacto no, aproximadamente fuero 2 o 3 años. TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe el motivo del porque el ciudadano se mudo solo a Colina del Curazao. Contesto: se mudo porque hubo la separación de pareja y allí pagaba alquiler y actualmente donde reside es de su propiedad. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tuvo una relación de amistad o enemistad con mi representada Silvana Josefina Hueres Marquez. Contesto: No ni amistad ni enemistad solamente conocidos. QUINTA REPREGUNTA: Que diga el testigo si actualmente ha visitado al ciudadano José Antonio Navarro en su nuevo domicilio. Contesto: si lo he visitado. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce el domicilio actual de mi representada y si la ha visitado en el. Contesto: No actualmente desconozco el lugar donde reside...”…

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por la accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos los extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO, contra la ciudadana SILVANA JOSEFINA HUERES MÁRQUEZ, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (10/02/2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste,