REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.257
DEMANDANTE ISRAEL ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.537.

ABOGADO ASISTENTE FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.223.

DEMANDADO MERCANTIL SEGURO, C.A, inscrita en fecha 20 de Febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, representada en la persona de la Consultor Jurídico MARIA DEL PILAR MARZO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad desconocida.

MOTIVO PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)
MATERIA CIVIL.

El día 04 de Agosto de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare admitió PRETENSION DE CUMPLIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ISRAEL ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.598.537, contra MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 31/10/1974, bajo el Nº 43, Tomo 178-APro, representada en la persona de la Gerente de Zona, Sucursal Acarigua, ciudadana DORIS TIMAURE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad desconocida, en la cual se ordena emplazar a la parte demandada por medio de boleta de citación y se remite con despacho al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que practique dicha citación, se remitió con oficio Nº 194 en fecha 10 de Agosto de 2016.
Se recibió y se agrego comisión el día 14/11/2016 la cual no se pudo realizar la citación solicitada por cuanto se manifestó por medio de la ciudadana Rosmari Santèliz que la ciudadana Doris Timaure, ya no laboraba en dicha empresa, es por tal motivo que el alguacil a cargo solicita entrevistarse con la nueva gerente, la cual no se encontraba en el momento de la visita.
El día 24/11/2016 comparece el ciudadano ISRAEL ANTONIO MORILLO, asistido por la abogada en ejercicio Francisca del Carmen González Montes, quien consigno escrito de Reforma de la demanda.
Posteriormente el día 28 de Noviembre de 2016 se admitió la reforma de la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada MERCANTIL SERGURO, C.A., inscrita en fecha 20 de Febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, representada en la persona de la Consultor Jurídico MARIA DEL PILAR MARZO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad desconocida, y de acuerda emplazar a la parte demandada con despacho al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Así mismo el día 07/02/2017 compareció el ciudadano ISRAEL ANTONIO MORILLO asistido por la abogada Francisca del Carmen González Montes, y mediante escrito desiste del procedimiento, así mismo solicita se le devuelvan los documentos originales consignados con el libelo de demanda, y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el presente juicio, devuélvanse los originales solicitados y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (10/02/2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

Conste,