REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.152.
DEMANDANTE MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), según se evidencia de instrumento poder consignado, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28/09/2011, bajo el Nº 46, tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.185.
DEMANDADOS Sociedad Mercantil M & D TECHNOLOGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, y/o su Vicepresidente ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.921.029 y V-12.509.088 respectivamente, y el ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, en su condición de fiador y principal pagador.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA ORDINARIA
CAUSA SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
Este órgano jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso admitió pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria en fecha 15/12/2015, incoada por el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.185, actuado como Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), según se evidencia de instrumento poder consignado, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28/09/2011, bajo el Nº 46, tomo 203-A. contra la Sociedad Mercantil M & D TECHNOLOGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, y/o su Vicepresidente ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.921.029 y V-12.509.088 respectivamente, y el ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, en su condición de fiador y principal pagador.
El día 11/11/2015 el Apoderado Judicial de la parte actora mediante escrito que corre inserto al presente expediente, solicita a este Juzgado decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la co-demandada ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ OLIVAR, con fundamento en la normativa del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 numeral 3 ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del juicio.
Solicita recaiga esta medida preventiva sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el conjunto residencial denominado "Residencias Don Vito" situado en el barrio Unión, callejón 2, esquina avenida Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el numero catastral 18.04.01.036.0004.0025.0004.0000.0000, la parcela de terreno tiene un área de once metros con setenta y dos centímetros (11,72m) de ancho por dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98m) de largo, para un área total de doscientos veintiún metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (221.86m2) y la vivienda sobre ella construida con una superficie de noventa metros cuadrados (90m2), y consta de los siguientes ambientes definidos como un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala, cocina comedor, área de oficios y estacionamiento, cuyos linderos particulares son los siguientes: norte: con la calle y/o área común de acceso o acera; sur: solar y casa de José García, este: callejón 2 y, oeste: parcela y vivienda N° 5; perteneciente a la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y al ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, según documento protocolizado en fecha 15/07/2013, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2013.1395, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Posteriormente, las partes comparecieron el día 22 de Febrero de 2016, y mediante escrito establecieron convenimiento de pago, la parte demandada la apoderada judicial abogada Rosa Maritza Ceballos mediante escrito expuso lo siguiente: a la fecha 19 de febrero de 2016, adeudan los siguientes conceptos, demandados: 1.A) Por concepto de saldo de capital del préstamo a interés que internamente se identifica con el Nro 97000211, concedido y sucrito en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2013, la cantidad de un millón trescientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.320.000,00), saldo del monto original; y 1.B) Por concepto de interés de mora calculados desde el 10 de abril de 2014 hasta el 129 de febrero de 2016, la suma de quinientos noventa y tres mil trescientos quince bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 593.315,41). Dicha cantidad se calculo en base a la tasa pactada de interés convencionales bajo el régimen de tasa variable del veinticuatro por ciento anual (24%), mas tres por ciento (3%), adicional, de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés el cual se da por reproducido. Convengo, en nombre de mis conferentes, en pagar los intereses convencionales y eventuales moratorios que sigan devengando por el monto por capital accionado en el numeral “1.A” del presente escrito, desde el 19 de febrero de 2016, exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la tasa de interés pactada en el instrumento fundamental de la demanda marcado “1”. Convengo, en nombre de mis conferentes, en pagar los gastos, costas que se originen en ocasión del presente proceso, e igualmente convenimos en pagar los honorarios profesionales de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y que ofrezco la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 264.000,00). En Caso de ejecución por incumplimiento del convenio, convenimos en pagar la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares (Bs. 132.000,00), por concepto de costos de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Ofrecemos pagar el día 19 de Febrero de 2015, sin que signifique la novación de las obligaciones cuyos pagos se reclaman, las siguientes cantidades: 1. En nombre de mis conferentes pago la cantidad de quinientos noventa y tres mil trescientos quince bolívares con cuarenta y un céntimos (593.315,41), por concepto de interés de mora, que adeudamos desde el 10 de abril de 2014, exclusive al 19 de febrero de 2016. 2. E este mismo acto, en nombre de mis conferentes, por cuanto la cuenta bancaria identificada con el Nro. 01050763401763011712, presenta un sobre giro de treinta mil ochocientos cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 30.805,60), pago la indicada cantidad. Así mismo, en nombre de mis conferentes, pago el día 19 de febrero de 2016, la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 264.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado. En nombre de mis conferentes, pagaran, el saldo deudor, esto es, la cantidad de un millón trescientos veinte mil bolívares (Bs. 1.320.000,00), en cuatro (4) partes o porciones, cada una por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), más los intereses que se causen durante dicho periodo a la tasa pactada, sin que implique novación de la obligación de la siguiente manera: 1.- a la fecha 19 de Abril de 2016, un primer pago por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 382.800,00); 2.- A la fecha 18 de Junio de 2016, un segundo pago por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 369.600,00); 3.- a la fecha 18 de Agosto de 2016 un tercer pago por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 356.400,00) y 4.- a la fecha 16 de Octubre de 2016, un cuarto pago por la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 343.200,00).
Así mismo la parte actora abogado Rafael Monagas en su escrito consignado expuso lo siguiente: visto el escrito presentado por la Abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves “acepto para mi representada la propuesta de pago hecha en los términos expresados y que son las siguientes: Que ha pagado el día 19 de febrero de 2015, sin que signifique la novación de la obligación cuyo pago se reclama, las siguientes cantidades: 1. La cantidad de quinientos noventa y tres mil trescientos quince bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 593.315,41), por concepto de interés de mora, que adeudan, cancelados desde el 10 de abril de 2014, exclusive, al 19 de febrero de 2016. 2.- En este mismo acto, en nombre de sus conferentes, y por cuanto la cuenta bancaria identificada con el Nro. 01050763401763011712, presenta un sobre giro de treinta mil ochocientos cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 30.805,60), paga la indicada cantidad. Así mismo, en nombre de sus conferentes, paga al día 19 de febrero de 2016, la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 264.000,00), por concepto de los honorarios profesionales de abogado. Se acepta, en nombre de mi conferente, que el saldo deudor, esto es, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVRES (Bs. 1.320.000,00), sea pagado en cuatro (4) partes o porciones, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), mas los interés que se causen durante dicho periodo a la tasa pactada, sin que implique novación de la obligación en las siguientes fechas: 1.- a la fecha 19 de Abril de 2016, un primer pago por la cantidad de trescientos ochenta y dos mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 382.800,00); 2.- A la fecha 18 de Junio de 2016, un segundo pago por la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 369.600,00); 3- A la fecha 18 d Agosto de 2016, un tercer pago por la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 356.400,00); y 4- A la fecha 16 de octubre de 2016, un cuarto pago por la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 343.200,00); así mismo se acepta sean pagadas cualquier diferencia de interés causados de la obligación hasta su definitiva cancelación, cuando sea por consecuencia de incumplimiento del convenio de pago, a la tasa máxima activa (T.M.A), pactada, de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del veinticuatro por ciento anual (24%), mas tres por ciento (3%), adicional de acuerdo a lo estipulado en el referido contrato de préstamo de interés. La falta de pago de una (1) cualquiera de las porciones de capital contempladas anteriormente, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente podrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa.”
En fecha 08/02/2017, comparece el Abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.185, actuado como Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), quien consigna escrito donde solicita se acuerde la suspensión de la medida cautelar decretada por cuanto la parte demandada cumplió con todos los pagos establecidos en el convenimiento suscrito en fecha 22/02/2016, y homologado por este Tribunal en fecha 16/03/2016.
Vista la anterior petición y por no ser la misma contraria a derecho, este Órgano Administrador de Justicia acuerda SUSPENDER la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que en fecha 12/08/2014 recayó sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 4, ubicada en el conjunto residencial denominado "Residencias Don Vito" situado en el barrio Unión, callejón 2, esquina avenida Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificada con el numero catastral 18.04.01.036.0004.0025.0004.0000.0000, la parcela de terreno tiene un área de once metros con setenta y dos centímetros (11,72m) de ancho por dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98m) de largo, para un área total de doscientos veintiún metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (221.86m2) y la vivienda sobre ella construida con una superficie de noventa metros cuadrados (90m2), y consta de los siguientes ambientes definidos como un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala, cocina comedor, área de oficios y estacionamiento, cuyos linderos particulares son los siguientes: norte: con la calle y/o área común de acceso o acera; sur: solar y casa de José García, este: callejón 2 y, oeste: parcela y vivienda N° 5; perteneciente a la ciudadana DALIANA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y al ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ MATAMOROS, según documento protocolizado en fecha 15/07/2013, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2013.1395, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; como consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Oficina, a los fines de que se le participe sobre esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (09/02/2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (9:00 am)
Conste,
Exp. N° 16.152
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