REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000075
ASUNTO : PP11-D-2017-000075
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada Privada representada a estos efectos por la abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, manifestó expresamente lo siguiente: “ciudadana juez, leída como han sido las actuaciones, esta defensa considera que es procedente una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto mi defendido es primario en el hecho que se le imputa, posee residencia fija por lo que no existe peligro de fuga o de entorpecer la investigación, solicito copia de las actas policiales y de la presente acta, Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha Martes 14-02-2017. Siendo las 12:00 Urs. De la tarde. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Amure” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Una (1) Ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Con la finalidad de denunciar de conformidad con el artículo 267 del código orgánico procesal penal; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy martes, 14/02/20 17. Quien manifestó lo siguiente: siendo aproximadamente las 11:20am de la mañana, venia caminando con mis compañeras de clases por la acera de la calle Teo Caprile, específicamente detrás de la torre movíStar ya que había salido de clase del Liceo de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López, y llega un carro Fiat de color plata, y se para & repente y se bajan dos chamos el copiloto y el que andaba detrás, se me acercan y uno de ellos un chamo de franela de pinta colores, cargaba un arma me apunto en la cabeza, diciéndome que le entregan el bolso, el otro muchacho que cargaba una camisa me quito el bolso y forcejé con él porque me quería meter en el cano, en eso venia una comisión policial y el chofer les grito a los otros dos vámonos que vienen los policía, salieron corriendo, llevándose mi bolsito porta cosmético de la marca MAC, Que fue lo único que me quitaron, y eso porque la cargaba en la mano se montaron en el carro y se fueron a todo lo que da, en ese momento llegan los policía y los agarran a pocos metros y se regresan a preguntar qué había pasado les digo que me robaron apuntándome con un arma bajo amenaza de muerte e intentaron montarme a la fuerza al carro. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA. PREGUNTA) ¿Diga Usted. Lugar fecha hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: 14/02/2017 a las 11:20 horas de mañana, calle 01 del Barrio el Trapiche con Avenida Teo Capriles, Específicamente detrás de la Torre MoviStar. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si para el momento de los hechos que narra los ciudadanos portaban algún tipo de armamento? CONTESTO: Si, el que cargaba UN SUÉTER DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, Marrón, AZUL, VERDE Y BLANCO TIPO CAMUFLAJEADA, PREGUNTA! ¿Diga Usted. Conoce de vista y trato a estos sujetos que actuaron en contra de su voluntad? CONTESTO: los otros dos no los conozco pero al chamos de UN SUÉTER DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, MARRON, AZUL, VERDE Y BLANCO TIPO CAMUFLAJEADA, lo reconozco porque estudia en el mismo liceo que yo pero no sé cómo se llama. PREGUNTA diga Ud. Si los ciudadanos Aprendido por la comisión policial son los mismo que le sustrajeron la pertenencia? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si tiene conocimiento del valor de los objetos robados por los ciudadanos en mención, CONTESTO: El bolso l2mil, Lápiz labial 3mil, cargador de teléfono 5mil, PREGUNTA: ¿Diga Ud. diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: sí que se haga justicia y pague por sucedido, quien sabe a cuantas más han robado como a mí. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA: Con esta misma fecha Martes 14-02-2017. Siendo las 12:10 1-frs. De la tarde. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Una (1) Ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Con la finalidad de participar lo sucedido; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy martes, 14/02/2017: siendo aproximadamente las 11:20am de la mañana, venia caminando con mis compañeras de clases por la acera de la calle Teo Caprile, específicamente detrás de la torre movistar ya que habíamos salido de clase del Liceo de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López, y llega un can-o Fiat de color plata, y se para de repente y se bajan dos chamos el que andaba de copiloto y el que andaba detrás, se nos acercan y uno de ellos un chamo de franela de pinta colores, cargaba un arma y apunto en la cabeza a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, y Salí corriendo hasta la otra cuadra asustada pidiendo auxilio. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Usted. Lugar fecha hora y lugar donde ocurrieron los hechos’ CONTESTO: 14/02/2017 a las 11:20 horas de mañana, calle 01 del Barrio el Trapiche con Avenida Teo Capriles, Específicamente detrás de la Torre Movistar, PREGUNTA! ¿Diga UD Lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy el día martes, 14/02/2017, aproximadamente las 11:15am de la mañana de la calle Teo Caprile, específicamente por detrás de la torre de movistar. PREGUNTA ;.DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba para los hechos que narra? CONTESTO: con dos compañeras de clases. PREGUNTA! ¿DIGA USTED. Cuantos sujetos pudo observar al momento que someten a tu amiga IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: a dos porque el chofer se quedó en el carro. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Si para el momento que narra los ciudadanos portaban algún tipo de armamento? CONTESTO: sí, PREGUNTA] ¿DIGA USTED. Conoce de vista y trato a estos sujetos que actuaron en contra de su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: a los otros dos no los conozco pero al chamos que vestía, PRENDA DE VESTIR, TIPO: BERMUDA DE COLOR AZUL, Y UN SUETER DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, MARRON, AZUL, VERDE Y BLANCO TIPO CAMUFLAJE, lo reconozco porque estudia en el mismo liceo que nosotras pero no sé cómo se llama. PREGUNTA diga Ud. Si los ciudadanos aprendido por la comisión policial son los mismo que le sustrajeron la pertenencia a su amiga FRANCIS? CONTESTO: Si son. PREGUNTA: 1,Diga Ud. Si Desea agregar algo más a la presente 4é1aración? CONTESTO: sí que se haga justicia. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Martes 14-02-2017. Siendo las ¡2:05 1-frs. De la tarde. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Una (1) Ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA La cual se dirigió a este centro de coordinación policial Con la finalidad de denunciar de conformidad con el artículo 267 del código orgánico procesal penal; Quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: el día de hoy martes, 14/02/2017. Siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, venia caminando con mis compañeras de clases por calle 01 del Barrio el Trapiche con Avenida Teo Capriles, Específicamente detrás de la Torre Movistar, cuando llegaron tres tipos a bordo de un carro de Color: Plateado, se paró de repente y se bajan dos tipos el copiloto y el que andaba detrás del chofer, Se nos acercan y uno de ellos un chamo de franela UN SUETER DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, MARRON, AZUL, VERDE Y BLANCO TIPO CAMUFLAJE, cargaba un arma y le apunto en la cabeza, IDENTIDAD OMITIDA, diciéndole que le entregara el bolso, el otro muchacho que cargaba una camisa morada le quito el bolso y ella forcejeo con él porque la querían meter en el carro, en eso venia una comisión policial y el chofer les grito a los otros dos vámonos que vienen los policía, salieron corriendo, llevándose el bolsito de mi amiga que era un (01) porta cosmético, Que lite lo único que le quitaron se montaron en el carro y se fueron rápido, en ese momento llegan los policías uno se quedo con nosotras, y los otros siguieron detrás del carro logrando agárralos como a una cuadra y los agarran y se regresan a preguntar qué había pasado les dijimos lo que había ocurrido Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA. PREGUNTAJ ¿Diga Usted. Lugar fecha hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: 14/02/20)7 a las 11:20horas de mañana, calle 01 del Barrio el Trapiche con Avenida Teo Capriles, Específicamente detrás de la Torre Movistar, PRECUNTA/ ¿Diga Usted. Si para el momento que nana los ciudadanos portaban algún tipo de armamento? CONTESTO: Sí, el que cargaba la UNA FRANELA DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, MARRON, AZUL, VERI)F. Y BLANCO TIPO CAMUFLAJE, PREGUNTA! ¿diga usted. Conoce de vista y trato a estos sujetos que actuaron en contra de su voluntad? CONTESTO: los otros dos no los conozco pero al chamos de UN SL[ETER DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, MARRON, AZUL, VERDE Y BLANCO TIPO CAMUFLAJE, lo reconozco porque estudia en el mismo liceo donde nosotras estudiamos, pero no sé cómo se llama. PREGUNTA diga Ud. Silos Ciudadanos Aprendido por la comisión policial son los mismo que las amenazo y despojo a su compañera del bolso bajo amenaza de muerte? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga Ud. diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
CUARTO: ARAURE, 14/02/2017. ACTA POLICIAL Nro. SSCCPNO4OI 182-02142017. Con esta misma fecha Martes 14-02-2017. Siendo las 12:30 horas de la tarde. Se presentó por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, Del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad & Amure Estado Portuguesa Los funcionarios policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) CORDERO PINA OSMAN SIMÓN. Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.567.496. OFICIAL AGREGADO (CPEP) GALLARDO YHONNY JOSE. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.364.649. OFICIAL AGREGADO (CPFJ’) BARRETO SERLI YO1IAN. Titular de. la cedida de identidad Nro. V-l&139.5S0. OFICIAL (CPEP) CARMONA JIIONATHAN JOSE. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17599.191. Todos Dependiente de este Cuerpo Policial Y Adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje correspondiente a los (Cuadrante Nro. 01 y 94), dependiente de esta sede policial Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°. 114°, 115. 119° y 169° 234, Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de lnvesti2aciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). Dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma Fecha Martes 17-02-2017. Siendo Aproximadamente las 12:00 horas de la mañana. Me encontraba yo OFICIAL JEFE (CPEP) CORDERO PIÑA OSMAN SIMÓN. En compañía de los oficiales OFICIAL AGREGADO (CPU’) GALLARDO VHONNY JOSE OFICIAL AGREGADO (CPEP) BARRETO SERLIYOIIAN. OFICIAL (CPEP) CARMONA JUONATRAN JOSE. En dos unidades moto al mando de un operativo en labores & patrullaje por diferente sectores del municipio Araure al encontrarnos en la calle 01 del Barrio el Trapiche con Avenida Teo Capriles, Específicamente detrás de la Torre Movistar, cuando visualizamos a dos sujetos que se encontraban forcejeando con unas Adolescentes y los mismo al notar la presencia policial corren y uno de ellos de bestia una franela TIPO CAMUFLAJEADA. Se le pudo observar un objeto de gran tamaño en la mano derecha de los mismos, lograron introducirse en un vehículo Marca: Fiat, Color. Plata, que se encontraba estacionado en el lugar donde estaba ocurriendo el hecho, en vista de lo acontecido aceleramos inmediato la velocidad de nuestra unidades motos, y en donde el OFICIAL (CPEfl CARMONA JJJONATHAN JOSE, Quedo resguardando a las presunta víctima, posteriormente le damos alcance a pocos metros al vehículo con (03) Sujetos a bordo, esto gracias a que el vehículo donde se encontraban se apago, es por esto que tomando las precauciones del caso, le damos la voz preventiva de alto, no sin antes identificamos previamente como funcionarios policiales, los mismo acatan a nuestra orden nos acercamos minuciosamente con las precauciones del caso, informándole que descendieran del vehículo, uno de los ciudadanos manifestó a la comisión policial ser adolescente, el cual le manifestamos que eso sería corroborado al verificar y comparar sus datos & identificación personal, seguidamente se les indico que se les iba a realizar la inspección de personas y de vehículo, amparados para ello en lo establecido en los Artículos 191,.192y l93del Código Orgánico Procesal Penal No sin antes infórmale que si ocultaban o portaban algún otro, tipo de objeto de interés criminalística (Droga, Armas, entre otros), tenían la oportunidad de exibirirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo. Manifestando para ese momento no tener nada, se comisiono al OFICIAL AGREGADO (CPU’) GALLARDO YHONNY JOSÉ, Para el momento de la inspección los Ciudadanos no portaban ningún elemento de interés criminalística. El funcionario ejecuto la inspección del vehículo en donde encontró En la parte posterior del chofer específicamente en el piso del vehículo. Un arma de fabricación rudimentaria (tipo escopeta) con un cartucho, sin percutir adatada a calibre l2mm y en la parte. Delantera del asiento del copiloto. se encontraba Un (01) Bolso de Color Negro Con Franja Roja de la Marca M.A.C. Al ser inspeccionado se encontró entre su contentivo una cedula de identidad con el nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA De igual manera fueron verificar los datos de los Ciudadanos: 1) ROYALBERTO PARTIDA BRÍCENO. 2) LUÍS DAVID Gómez CHIRINO 3) IDENTIDAD OMITIDA ante el Punto de enlace del Sistema Integrado De Infamación Policial (SIIPOL). Con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Donde la operadora de guardia, OFICIAL JEFE (CPEP) BLANCA RAMIREZ, Manifiesta que dos (02) & los ciudadanos no presentaban registro policial alguno pero que GOMES CHIRINO LUIS, Presentaba cuatro registro policiales uno del 2012 y Tres del 2013, Quien se encontraba indocumentado para la hora de la aprehensión preventiva. Así mismo al llegar refuerzo policial al lugar nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos y lo incautado hasta donde se encontraba la ciudadana víctima, al llegar al lugar la ciudadana quien manifestó ser adolescente, señalo a los tres (03) individuos como los autores del hecho, los cuales la habían amenazado de muerte con un arma y la habían despojado de un bolso donde tenía objetos personales de igual manera manifestó que la querían introducir dentro del vehículo, y pudo reconocer al adolescente como estudiante del “Liceo de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López”, Donde ella estudia, y que procedería n la denuncia en vista de lo antes mencionado y presumiendo la participación de dichas personas, en los precitados hechos, procedimos a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Lopna). Y 127 del COPP, Manifestándole previamente el motivo & su aprehensión. Materializando en esta misma fecha Martes 1402-2017. Siendo aproximadamente las 12:15 horas & la tarde. Amparándonos en el Artículo 234 deI Código Orgánica Procesal Penal. Razón por la cual se procedió a realizar su traslado conjuntamente con las ciudadanas adolescentes agraviadas a la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial Nro. 04. Con sede en la Ciudad de Amure del Estado Portuguesa. Una vez trasladado a los Ciudadanos y lo incautado a esta sedé, los Ciudadanos investigados son identificados plenamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: ROY ALBERTO PARTIDA BRICENO. Titular De La Cedula De Identidad M V-24.3 19.111 .De Nacionalidad: venezolano. Natural De la Ciudad De Araure Estado Portuguesa. Quien manifiesta haber Nacido en Fecha: 13/0311984. De 32 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: No Definida. Residenciado: En la Urbanización Tricentenaria, Manzana F-OS, Casa 09, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa Quien para el momento de su aprehensión Vestía: UNA (01)PRENDA DE VESTIR, TIPO: BERMUDA DE COLOR BEIS. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO: FRANELA, AZUL MARINO. Con el logo de TOMY HIFIGER, El mismo era el conductor del vehículo, El CIUDADANO: QUIEN PARA EL MOMENTO ERA EL COPILOTO LUIS DAVID GOMEZ CHIRINO. Titular De La Cedula De Identidad N° V-24.684665J)e Nacionalidad: venezolano. Natural De la Ciudad De Amure Estado Portuguesa. Quien manifiesta haber Nacido en Fecha: 08/03/1993. De 23 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: No Definida. Residenciado- Un la Urbani7ación Tricentenaria, Manzana U-OS, Casa 13, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien para el momento de su aprehensión Vestía: UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO: BERMUDA DE COLOR AZUL. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO: CAMISA MANGA LARGA DE RALLA MORADA. Quien no Portaba Documentación Personal para el momento del hecho, El Ciudadano Adolescente; Quien se encontraba sentado en la parte posterior del de vehículo específicamente detrás del conductor, IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento de su aprehensión Vestía: UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO: BERMUDA DE COLOR AZUL, Y UN SUÉTER DE COLOR NEGRO CON PINTA DE COLORES, MARRON, AZUL, VERDE Y BLANCO TIPO CAMUFLAJE, Evidencia colectada: 1) Un (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON FRANJAS DE COLOR ROJO MARCA: MAC contentivo en su interior de (01) cargador de teléfono, Marca: Nokia, un Espejo, Lápiz Labial, Una Cedula de identidad, Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, Tipo Chopo, Adaptada a Calibre l2min. Cacha de Madera, Guarda Monte de Hierro, Cañón Cromado con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Sedan, Color: Nata, flaca: ABI89RN Tipo: Sedan, Uso del Vehículo: Particular, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: ZFA1460000V021199. Serial de Motor: No Visible. En Estado Operativo y el suiche del mismo elaborado en material sintético de color negro y material metálico. En ese mismo orden de ideas quedaron identificados los Ciudadanos Agraviadas como: IDENTIDAD OMITIDA, Quien con su declaración daba fe de los hechos antes mencionados, La cual por razones de seguridad se omiten sus datos de identificación y quedan solo a disposición del Ministerio Publico con competencia en la materia. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la Ciudadana Fiscal Quina del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena Y Fiscal Séptima, Abg. ZORAIDA SOTELDO. Donde se les explico sobre los pormenores del procedimiento y lo incautado, quien indico dar el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido el día 14-02-2017, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 01 del Barrio El Trapiche con avenida Teo Capriles, específicamente detrás de la Torre Movistar y observan a dos sujetos que se encontraban forcejeando con unas Adolescentes y estos al notar la presencia policial corren y los funcionarios policiales le observan a uno de ellos que vestía una franela tipo camuflajeada, un objeto de gran tamaño en la mano derecha y logran introducirse en un vehículo Marca: Fiat, Color. Plata, que se encontraba estacionado en el lugar donde estaba ocurriendo el hecho, por lo que los funcionarios policiales les dan alcance a pocos metros, ya que el vehiculo se les apagó y encuentran a bordo del mismo a tres sujetos, les dan la voz de alto, no sin antes identificamos previamente como funcionarios policiales, estos acatan la voz de alto, les piden que descendieran del vehiculo y uno de los ciudadanos manifestó a la comisión policial ser adolescente, les realizaron una revisión corporal y una revisión al vehículo, conforme a las previsiones legales y encuentran en la parte posterior del chofer específicamente en el piso del vehículo un arma de fabricación rudimentaria (tipo escopeta) con un cartucho, sin percutir adatada a calibre 12mm y en la parte delantera del asiento del copiloto se encontraba un (01) Bolso de Color Negro Con Franjas Rojas de la Marca M.A.C que al ser inspeccionado se encontró en su interior una cedula de identidad con el nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, y en el momento de la aprehensión esta señalo a los tres (03) individuos como los autores del hecho, manifestando que la habían amenazado de muerte con un arma y la habían despojado de un bolso donde tenía objetos personales, de igual manera manifestó que la querían introducir dentro del vehículo, y pudo reconocer al adolescente como estudiante del “Liceo de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López”, donde ella estudia, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de los mismos, entre ellos del adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA 2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que el hecho ocurre el día 14-02-2017 aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando la victima se desplazaba a pie con unas compañeras de clases por la calle Teo Capriles, específicamente detrás de la torre movístar ya que había salido de clases de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López y en ese momento les llega un carro marca Fiat de color plata, y se detiene y de él descienden dos personas de sexo masculino, el copiloto y el que andaba detrás, se le acercan y uno de ellos que vestía una franela de pinta colores, cargaba un arma y le apunta a la cabeza, diciéndole que le entregue el bolso, el otro sujeto le quitó el bolso y la victima forcejeó con él porque la quería meter en el carro, en ese momento venia pasando una comisión policial y la victima escucha que el chofer del vehículo les grito a los otros dos sujetos vámonos que viene los policías, por lo que salieron corriendo, llevándose el bolsito porta cosmético de la marca MAC, que fue de lo que lograron despojarla y se montaron en el carro y huyen del lugar, en ese momento venían pasando los funcionarios policiales y logran agarrarlos a pocos metros y la victima los reconoce como los autores del hecho manifestando que fue victima de amenazas con un arma de fuego, la despojaron de un bolso de su propiedad e intentaron montarla a la fuerza en el carro en el cual se desplazaban.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que la persona que portaba el arma de fuego y la apunta con ella vestía un sueter de color negro con pinta de colores, marron, azul, verde y blanco tipo camuflageada.
4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que la persona que portaba el arma de fuego y la apunta con ella y que vestía un sueter de color negro con pinta de colores, marron, azul, verde y blanco tipo camuflageada, lo conoce porque estudia en el mismo Liceo donde ella estudia pero que no sabe su nombre.
5.- Que del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que esta manifiesta que el hecho ocurre el día martes, 14/02/2017, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando venia caminando con sus compañeras de clases por la acera de la calle Teo Caprile, específicamente detrás de la torre movistar ya que habían salido de clases del Liceo de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López, cuando de repente llega un vehiculo marca Fiat de color plata, se detiene y se bajan dos sujetos, el que andaba de copiloto y el que andaba en la parte de atrás, se les acercan y uno de ellos que vestía una franela de pinta de colores, cargaba un arma y apunto en la cabeza a su amiga la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por lo que salió corriendo hasta la otra cuadra asustada pidiendo auxilio.
6.- Que del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que esta manifiesta que la persona que vestía una bermuda de color azul, y un sueter de color negro con pinta de colores, marron, azul, verde y blanco tipo camuflageada, lo reconoce porque estudia en el mismo Liceo donde ella y sus compañeras estudian pero que no sabe su nombre.
7.- Que del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta manifiesta que el hecho ocurre el día martes, 14/02/2017, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando venia caminando con sus compañeras de clases por la acera de la calle Teo Caprile, específicamente detrás de la torre movistar, cuando llegaron tres sujetos a bordo de un vehiculo de color plateado, se detienen de repente y se bajan dos sujetos, el que andaba de copiloto y el que andaba en la parte de atrás del chofer , se les acercan y uno de ellos que vestía una franela de pinta de colores, cargaba un arma y apunto en la cabeza a su amiga, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le pidió que le entregara el bolso y el otro sujeto que vestía una camisa morada le quito el bolso y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA forcejeó con él porque quería meterla en el carro y en ese momento pasaba por el lugar una comisión de funcionarios policiales y el chofer del vehículo plateado les gritó a los dos sujetos “vámonos” que vienen los policías y estos salieron corriendo llevándose consigo el bolsito de IDENTIDAD OMITIDA los funcionarios policiales realizan la persecución de los mismos logrando aprehenderlos una cuadra mas adelante.
8.-Que del acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que esta manifiesta que la persona que vestía una bermuda de color azul, y un sueter de color negro con pinta de colores, marrón, azul, verde y blanco tipo camuflageada, lo reconoce porque estudia en el mismo Liceo donde ella estudia y sus compañeras estudian pero que no sabe su nombre y es el sujeto que portaba el arma de fuego para el momento de ocurrir los hechos.
9.-Que de las actas de entrevista levantadas y de denuncia levantadas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que estas coinciden en sus dichos y versiones del lugar, tiempo y modo de la ocurrencia del hecho y de la aprehensión del adolescente.
10.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales observan cuando los dos sujetos se encontraban forcejeando con la adolescente e igualmente observan cuando estos salen corriendo y el sujeto que vestía una franela tipo camuflageada llevaba en la mano un objeto de gran tamaño.
11.-Que de las actas procesales se desprende que al notar la presencia policial los dos sujetos autores del hecho salen corriendo y abordan un vehiculo marca fiat color plata que se encontraba estacionado en el lugar donde ocurría el hecho, iniciándole una persecución y logran darles alcance cuando el vehiculo fiat color plata en el cual huyen, se apagó, por lo que les dan la voz de alto, proceden a realizarles una revisión corporal y una revisión al vehículo, conforme a las previsiones legales y encuentran en la parte posterior del chofer específicamente en el piso del vehículo un arma de fabricación rudimentaria (tipo escopeta) con un cartucho, sin percutir adatado a calibre 12 mm y en la parte delantera del asiento del copiloto se encontraba un (01) Bolso de Color Negro Con Franjas Rojas de la Marca M.A.C que al ser inspeccionado se encontró en su interior una cedula de identidad con el nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
12.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión la victima señala a las tres personas aprehendidas como los autores del hecho, señalando que reconoce al adolescente imputado como estudiante de la Unidad Educativa Hilarión López donde ella estudia.
13.- Que de las actas de investigación penal se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente imputado es señalado por la victima como el autor del hecho.
14.- Que de las actas de investigación penal se desprende que el adolescente imputado, fue aprehendido en flagrancia, puesto que se vio perseguido por la autoridad policial, a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del lugar donde este ocurre en posesión del bolso propiedad de la victima y con el arma utilizada para cometer el hecho y en el momento de la aprehensión es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
15.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
16.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
17.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
18.-Que por el principio de Inmediación que tiene quien decide en la sala de Audiencias observa que el adolescente presente en sala tiene las misma vestimenta descrita por la victima, por los testigos presenciales del hecho y por los funcionarios policiales.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello el Tribunal observa que no hay contención familiar puesto que no se ha presentado en la sala de audiencias ninguna persona que se haga responsable del adolescente, no se presentó ningún familiar ni persona alguna que sea su representante, padre o responsable y no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social y no consta carta de residencia que nos indique su arraigo en la jurisdicción del Tribunal y de las actas se desprende una conducta evasiva del adolescente a la autoridad ya que este hizo caso omiso a la autoridad policial cuando los funcionarios policiales le dan la voz de alto y se inició una persecución dándole alcance, así mismo, quien decide presume peligro grave para la victima quien vio amenazada su vida y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima y las testigos presenciales del hecho constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directo de los hechos y la victima y las testigos presenciales manifiestan que el adolescente estudia en la misma Unidad Educativa Hilarión López donde ellas estudian, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imputado al mencionado adolescente, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.