REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000079
ASUNTO : PP11-D-2017-000079
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogado CARLOS COLINA, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°10.136.452 y residenciado en el Barrio Bolivar, calle 02 con avenida 04, casa N°04-15, Acarigua, Estado Portuguesa; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha miércoles 15-02-2017, Siendo las 11:32 de la mañana, compareció por ante la División de Apoyo a Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Antonio R. a quien se le protege su identidad de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: El día de hoy miércoles 15-02-17, aproximadamente a la 11:00 horas este día me desplazaba a bordo de mi bicicleta por la Av. Alianza, específicamente frente a la Plaza Bolívar cuando me detengo frente farmacia Nuevo Siglo, para preguntar por unos medicamentos, razón por la cual estaciono mi bicicleta frente a este establecimiento y me dispongo a hacer la cola para que me atiendan, cuando al paso de unos minutos volteo mirada para constatar que mi bicicleta estuviese aún allí y es allí donde me percato que un joven se estaba montando en bicicleta y sin darme tiempo de nada emprende la huida en ella, por lo que comencé a pedir ayuda yjusto en ese momento venia una comisión de funcionarios policiales, quienes se desplazaban a bordo de una moto, quien4 se detienen frente a mí y es allí donde expongo lo que me había sucedido y les señalo al joven quien se llevaba mi bicicleta, los cuales de inmediato lograron darle alcance y capturarlo, entonces yo me acerque hasta donde ellos estaban 4 me trajeron hasta la policía para que denunciara- Es Todo.- SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Esto sucedió el día de hoy miércoles 15-02-2017 a las 11:00 de la mañana aproximadamente, frente a la farmacia Nuevo Siglo, frente a la Plaza Bolívar.- PREGUNTA! ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: Andaba solo.- PREGUNTA! ¿Diga Usted, Que le fue Hurtado? CONTESTO: Mi Bicicleta, Marca: Shimano, Modelo: BMX, Rin N°20, Color: Rojo, signada con el Serial: 300520.- PREGUNTA! ¿Diga Usted, Puede describir las características físicas del sujeto que cometió el hurto? CONTESTO: Solo pude ver que era muy joven, de estatura: Baja, color de piel: Morena, de contextura: delgada, cabello negro. PREGUNTA! ¿Diga Usted, puede usted describir la vestimenta del sujeto? CONTESTO: Una pantalón Blanco, con un suéter de color blanco con letras color azul.- PREGUNTA! ¿Diga Usted, Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No.- SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL ACARIGUA. En esta misma fecha Miércoles 15-02-20 17, Siendo las 11:50 de la mañana, Se presentó por ante la División Apoyo A La Instrucción Penal Policial Del Centro De Coordinación Policial Nro, 2 “Páez”. con sede en Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. La Funcionaria Policial: SUPERVISOR AGREGA O (CPEP) ORELLANA LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.647.739 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) EDUIN RENGIFO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.565.861. Adscritos al Centro de coordinación Policial N° 02. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencía policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Miércoles 15-02- Aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana, encontrándome SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) ORELLANA LUIS, en labores de patrullaje Motorizado, en compañía del oficial antes mencionado, las inmediaciones del centro de la ciudad de Acarigua, específicamente por la Av. Alianza frente a la plaza Bolívar, cuando avistamos a un ciudadano parado en la calle pidiendo auxilio, razón por la cual acudimos en su ayuda, quien manifiesta responder al nombre de Antonio y es allí donde este nos informa, que un joven que totalmente de blanco le había llevado su bicicleta de color rojo y que el mismo se dirigí4 por la Av. Libertador, razón por la cual me dirijo hacia la Avenida antes mencionada para tratar de hallar observar al señalo por el ciudadano y cuando pasábamos frente al banco de Venezuela logramos observo a unos 80 metros de distancia a un sujeto desplazarse en un bicicleta con una vestimenta muy parecida al descrita por el ciudadano antes mencionado, razón por la cual acelero el vehículo moto, para darle alcance, logrando interceptarlo frente al Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Libertado con calle 34, a quien le damos la voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales de conformidad con el Articulo 119, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual al ser interceptado por la comisión policial detiene y trata de huir a pie, por lo que descendemos del vehículo moto y logramos capturarlo a los pocos metros, a quien le pedimos que se identificara y manifestó ser un adolescente y responder al nombre: IDENTIDAD OMITIDA, a quien conducimos hasta donde había dejado tirada la bicicleta y una vez allí, le solicitamos la documentación de la misma y manifestó no poseerla y de pronto se presentó un ciudadano quien manifestó reconocer la bicicleta como de su propiedad, inmediatamente procedemos a inmovilizar al ciudadano solicitamos que nos entregase cualquier otro objeto o sustancia de interés criminalista que tuviese en su poder, pero este se negó, informándolo que se le iba a realizar una revisión corporal, amparados en os artículos y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, para descartar la tenencia de algún a evidencia de interés criminalístico, la que arrojo resultados negativos, trasladamos al ciudadano aprendido y a la víctl6a hasta la policial, donde el ciudadano aprendido fue impuesto de sus derechos constitucionales, en el artículo conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Niño Y Del Adolescente (LOPNA).y el mismo quedo identificado de conformidad con el artículo 128 y 129 Código Orgánico Procesal penal, de la forma siguiente: (indocumentado): IDENTIDAD OMITIDA A si mismo se identificó la evidencia incautada, de la siguiente manera: UN VEHÍCULO DE TRACCIÓN A SANGRE TIPO: BICICLETA, MARCA: HIMANO, MODELO: BMX, RIN N°20, COLOR: ROJO, SIGNADA CON EL SERIAL: 300520 y su vestimenta: confeccionado en fibras naturales de color blanco marca: CURVE, talla: 32.Un suéter confeccionado en fibras naturales de color blanco marca: NÁUTIC DENIM, al cual se le aprecian estampados de color azul con figuras y letras. - )e la misma manera me amparo en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole al ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Lid Lucena, de las actuaciones realizadas, Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “revisada como han sido las actuaciones esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, por lo que solicito libertad sin restricciones y copia de la presente acta, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTOAGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 15-02-2017, aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la avenida Alianza frente a la plaza Bolívar, cuando observan a un ciudadano parado en la calle pidiendo auxilio, quien les manifiesta responder al nombre de Antonio y les informa, que un joven que vestía totalmente de color blanco le había llevado su bicicleta de color rojo y que el mismo se dirigía por la Av. Libertador, razón por la cual los funcionarios se dirigen hacia dicha Avenida para tratar ubicar al autor del hecho y cuando pasaban frente al banco de Venezuela logran observar a unos 80 metros de distancia a un sujeto desplazarse en un bicicleta con una vestimenta muy parecida a la descrita por el ciudadano antes mencionado, por lo se inicia una persecución para darle alcance, logrando interceptarlo frente al Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Libertador con calle 34, le dan la voz preventiva de alto y al ser interceptado por la comisión policial se detiene y trata de huir a pie, por lo logran capturarlo a los pocos metros y manifestó ser adolescente y responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien conducen hasta donde había dejado tirada la bicicleta y una vez allí, le solicitan la documentación de la misma y manifestó no poseerla y de pronto se presentó el ciudadano que se identificó como Antonio quien manifestó reconocer la bicicleta como de su propiedad, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente no se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pero existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir a quien juzga que el adolescente participó en los hechos que se le imputan puesto que el mismo se vio perseguido por la autoridad policial y es aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y en posesión de la bicicleta propiedad de la victima y es señalado por la victima, como el autor del hecho y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C. La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, y H.- La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, ello por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Sistema Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, diecisiete (17) de Febrero del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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