REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000263
ASUNTO : PP11-D-2012-000263
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA CAICEDO ALVARADO, cuyos datos de identificación y de ubicación se encuentran a reserva del Ministerio Público. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 37 al 66 de la primera pieza de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta que este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2012, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al folio 158 de la primera pieza de la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente acusado y a sus Representantes Legales, en la cual se deja constancia que dicha boleta de notificación fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano Ramón Ocanto, titular de la cédula de Identidad N°5.127.726, en su carácter de Padre del mencionado adolescente.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 77 de la tercera pieza de la causa que el adolescente acusado fue notificado vía telefónica de la la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19-01-2017 a las 09:30 horas de la mañana y el mismo no compareció.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 86 de la tercera pieza de la causa que el adolescente acusado fue notificado vía telefónica de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 02-02-2017 a las 09:00 horas de la mañana y el mismo no compareció.
QUINTO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, dos (02) de Febrero de Dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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