REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000233
ASUNTO : PP11-D-2014-000233

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. KARLA MENDOZA.

FISCAL: ABG. LID DILMARYLUCENA.

DEFENSORA: ABG. JOSEFA PEREZ.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

VICTIMA: JUAN JOSÉ HIDALGO.


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000233
ASUNTO : PP11-D-2014-000233

Recibido y analizado como ha sido el escrito presentado por la ciudadana YANITSY RAMONA CARVAJAL, en su carácter de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,; a quien se le acusa por imputársele la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ HIDALGO, mediante el cual consigna original del CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, correspondiente a su hijo el adolescente antes señalado, escrito que presenta amparándose en el contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y donde solicita a este Tribunal sea agregado a la causa correspondiente, en virtud de haber ocurrido la Muerte del adolescente acusado, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 23-0-7014, se recibe ante este tribunal proveniente del Tribunal de Control N° 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal la causa signada con el N° PP11-D-2014-000233,seguida adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa por imputársele la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ HIDALGO
SEGUNDO: Que en fecha 09-07-2014, el Tribunal de Control N° 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal decreta el Enjuiciamiento del mencionado adolescente por imputársele la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ HIDALGO
TERCERO: Que consta en la causa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12-05-2014, del ciudadano JUAN JOSE HIDALGO, quien manifestó lo siguiente: “el día de hoy lunes, 12/05/2014, a eso de la 11:10, horas de la mañana, transitaba por la carretera nacional Píritu-Túren, a la altura del sector el dan, en compañía de mi esposa, FRANCIS YAMILET PARRA y mi hijo de 04 años, en mi moto: marca: keeway, modelo: horsen 02, color: rojo, cuando me sorprenden 02 ciudadanos en una moto de color azul, los cuales visualice que vestían el conductor de la moto un jeans de color azul y sin franela, de contextura mediana, moreno y cara redonda ojos achinado, el parrillero vestía una bermuda de color marrón y franelilla de color negra, su contextura delgado, de color oscuro, alto, quienes sacaron un arma de fuego (pistola) y nos apuntaron diciéndonos que les entregara mi moto, es donde nos bajamos de la moto y nos tiraron al suelo, me dijeron que les entregara el teléfono y las llaves de la moto, es donde les entrego las llave junto al teléfono y estos se montan cada uno en una moto y salen corriendo con la moto, es donde le pidió ayuda a un señor que venía pasando en un carro para perseguir a los ciudadanos que me robaron mi moto y en el trascurso me encontré unos motorizados de la policía y les indique lo que había sucedido, estos me piden las descripción de los ciudadanos y les indique que eran los que acababan de pasar frente a ellos, me dicen que llegue hasta el comando para colocar la denuncia y es donde estos se pegan detrás de los ciudadanos y agarran hacia el barrio padre esteller, de allí me vengo a denuncia y al rato a eso de las 12:15pm, se presentaron al comando de la policía los funcionarios con los dos ciudadanos que minutos antes me habían despojado de mi moto, estos al yerme se notaron nerviosos y pude reconocerlos por su vestimenta y características física, ya que para el momento del robo no portaban nada en la cara, junto a ellos traían mi moto: MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSEN II, COLOR: ROJO, PLACA; AB6G21L, y otras personas que venían llegando al parecer eran familiares de estos. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGAD DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA/ ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy lunes 12/05/2014, a eso de la 11:10, horas de la mañana, transitaba por la carretera nacional Piritu la flecha 2-PREGUNTN ¿Diga Ud., cuantos ciudadanos eran y si conoce a los ciudadanos, como andaban vestidos y en que se desplazaban? CONTESTO: andaban en una moto Bera socialista de color azul, eran dos, andaban armados y vestían el conductor de la moto un jeans de color azul y una franelilla de color negra, de contextura mediana, moreno y cara redonda ojos achinado, el parrillero vestía una bermuda de color marrón y franelilla de color blanca, su contextura delgado, de color oscuro, alto y no los conozco. 3-PREGUNTA/ ¿Diga Ud. de que le despojaron estas personas? CONTESTO: de mi moto MAFCA: KEEWAY, MODELO: HORSEN II, COLOR: ROJO, PLACA; AB6G21 L. 4.- PREGUNTA ¿diga Ud. que objeto usaron estos dos ciudadanos para despojarlo? CONTESTO: un arma de fuego de color negro tipo pistola. 5.- PREGUNTA ¿diga Ud. cuál fue su reacción a la hora de que le fue despojada su moto. CONTESTO: cuando nos tiraron al suelo me quede quieto y le entregue lo que me pidieron y luego como vi que se alejaban pare a un ciudadano que venía pasando en un carro y le pedí que lo siguiéramos y ahí fue donde encontré a los policías en moto y le explique lo sucedido.. 6-PREGUNTA ¿diga Ud. desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: no. Es todo”.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima de los hechos quien narra los detalles del hecho e identifica al adolescente, como una de las personas que lo despojan de su vehículo, clase moto, su teléfono celular.
CUARTO: Con el Certificado de Defunción, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, médico patólogo adscrito Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien deja constancia que el día 24 del mes de Diciembre del 2016, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como Acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ HIDALGO, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal: 39, en relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de la Muerte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Librese los oficios correspondientes. Así se decide.