PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, 17 febrero de dos mil diecisiete. 205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2016-000096
PARTE DEMANDANTE: Hipolito Antonio Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.240.009
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Khaterin Amaya y Anyeli Amaya, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números No 236.834 y 236.835.
PARTE DEMANDADA: Asociación Mercantil Transporte Y Y. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 79.147.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 17 de febrero de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte las apoderadas judiciales del demandante: Khaterin Amaya y Anyeli Amaya, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números No 236.834 y 236.835, y por la otra la abogada Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 79.147.
Acto seguido, manifestaron su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, así ambas partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y ante las diferencias, la ciudadana juez desplegó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte demandante, demanda los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y la fracción de 2016, bono de alimentación,
SEGUNDO: Ambas partes, están de acuerdo y así lo convienen, en que el demandante prestó sus servicios en el tiempo estipulado en el libelo y acordaron que el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral fuel el fijado por el Ejecutivo Nacional, para cada una de las fechas en que laboro.
TERCERO: La parte demandante reconoce que mantiene una deuda con la parte patronal por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (330.124,64) y es su voluntad honrar sus compromisos, por tanto ambas partes convienen en fijar un acuerdo definitivo que permita solventar el presente asunto a través de los medios de autocomposicion procesal, por tanto ambas partes luego de revisar el material probatorio y evidenciar los pagos realizados al trabajador durante la relación de trabajo convienen; el patrono en pagar los montos adeudados por los conceptos demandados y el Ex Trabajador cumplir de acuerdo a la Ley con la deuda contraída en consecuencia el patrono ofrece a pagar la cantidad de TRECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, cantidad resultante luego de realizar los descuentos correspondientes a la deuda conforme lo prevé el Decreto Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
CUARTO: Las partes acuerdan que con la cantidad de TRECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 306.000,00), quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber, antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y la fracción de 2016, bono de alimentación, cantidad que es pagada a las apoderadas judiciales del actor en este acto, por cuanto las mismas poseen plenas facultades para recibir cantidades de dinero; así la parte demandada realiza dicho pago a través de transferencia electrónica Nº IB0000996371, realizada desde la cuenta corriente Nº 0151************2798 del banco Banco Fondo Común a la cuenta corriente Nº 0134************7037 de la entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la ciudadana Khaterin Amaya, de fecha 16 de febrero de 2017, cuyo comprobante se anexa y hecha la revision de la cuenta por parte de la apoderada judicial del actor, manifiesta expresamente en este acto que dicha cantidad se encuentra acreditada en su cuenta, recibiendo conforme la cantidad de TRECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 306.000,00), en nombre del actor Hipolito Antonio Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.240.009.
QUINTO: Como consecuencia, del presente acuerdo, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano Hiopolito Arguello con la empresa Transporte Y Y. C.A, no quedando la parte patronal a deber ningún concepto derivado de la relación laboral
SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y para el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución. Acto seguido, la Juez, vista la exposición hecha por las partes pasa a pronunciarse sobre lo requerido.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado hace constar que la Mediación alcanzada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, verifica que el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada.
Las partes solicitan copia las cuales se acuerdan expedir En este acto se hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes.
Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Abg. Anyeli Amaya
Abg. Khaterin Amaya
Abg. Marife Valera.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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