REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 13 de febrero de 2017
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10Aa-4324-16
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”.
Recibida la causa en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, en fecha 20 de enero de 2016, se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. SONIA ANGARITA.
En fecha 21 de enero de 2016, se remite el presente cuaderno de apelación al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea anexada la decisión recurrida dictada por esa Instancia en fecha 16 de octubre de 2015.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibe el cuaderno de apelación del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, subsanando lo ordenado por esta Sala.
En fecha 22 de enero de 2016, esta Sala solicitó el expediente original al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio Nº 076-16; siendo recibido en esa misma fecha, bajo el oficio Nº 037-16 (nomenclatura de la Instancia).
En fecha 8 de marzo de 2016, mediante auto se admitió el recurso apelación planteado por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509.
De conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Cursa a los folios 1 al 19 del cuaderno de apelación, escrito de apelación planteado por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509; el cual está fundamentado en los siguientes términos:
“…1.1. PRIMERA DENUNCIA La violación y la trasgresión sobre la falta de pronunciamiento motivadamente sobre las solicitudes, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 12, 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se aprecia la falta de motivación sobre la solicitud efectuada por la defensa, a fin de dejar sin efecto el oficio No 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6 de control, en virtud de que fue ejecutada y es la causa que se sigue por el Tribunal 2 de Juicio ambos de esta circunscripción judicial penal, El tribunal de 2º de Juicio señalo (sic) al momento de los pronunciamientos…
De la misma se infiere que el a quo no realizó un análisis pormenorizado en la motiva de su fallo, no señalo cuales elementos de convicción, así como tampoco los principios dispositivos constitucionales y legales que pudieron o no dar origen a la el (sic) otorgamiento o no de dicha solicitud, mas aun cuando ya la misma fue ejecutada por el Tribunal 6 de Control, el cual se le solicito en reiteradas haciendo caso omiso a dicha solicitud de exclusión del sistema Cipol (sic)…sólo se limitó en forma imprecisa e incoherente a aseverar de la negativa de la solicitud arrojando un fallo somero y sin fundamento, lo que es evidente un (sic) falta de motivación en el fallo recurrido.
(…)
Tal actuación por parte de la Juez de Juicio, contraviene las normas y disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal establecido en el artículo 157, pues no cumplió con el debido proceso establecido para el planteamiento y resolución de los obstáculos procesales.
Tal actuación por parte de la Juez de Juicio, contraviene las normas y disposiciones de Nuestra Constitución Nacional previstas en los artículos 26 y 49 y Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 157, pues no cumplió con el debido proceso para el planteamiento y resolución de los obstáculos procesales, y sin formalismos a fin de una justicia eficaz y expedita.-
(…)
Esta Defensa Privada ha apreciado la violación al orden procesal que conlleva la violación del debido proceso como principio constitucional, violación efectuada por parte del Juzgado 24 en funciones de Juicio que conoce de la causa, específicamente la defensa e igualdad ante la ley, al no cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la solicitud efectuada y decidir motivadamente, y el cumplimiento para decidir, por lo que la Sala De Corte de Apelaciones que conozca la presente causa deberá proceder procederá (sic) a restablecer dicho orden, ya que debe realizar un examen donde el punto de vista de sobre la medida de reclusión en un hospital Cuando estamos en presencia de vulneración a las formalidades esenciales, la consecuencia es la nulidad, tal como lo ha afirmado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 385 de fecha 27 de julio de 2000, relacionada con la potestad de legislar, así:
(…)
Apunta, esta Defensa Privada que el fundamento y finalidad de la apelación, de una parte, es la de resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la “interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo en definitiva su interpretación al más alto tribunal de justicia, ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados y de la otra, preservar la observancia de las garantías de la libertad individual y, en particular, del juicio previo en el cual se asegure la defensa.
Como lo ha señalado la jurisprudencia, la nulidad, cuando existe violación de formas esenciales, es una consecuencia para el acto procesal en cuestión, se deje sin efecto, porque precisamente va en contra de los derechos fundamentales. La nulidad es el medio idóneo para garantizar el buen funcionamiento del proceso, ante una irregularidad por los Tribunales, de oficio o a pedido de parte, según la clase de que se trate, siendo pertinente indicar que la nulidad no es un fin en sí mismo, sino que tiene por objeto, atento a su ámbito de funcionamiento, preservar en definitiva todas las garantías contenidas en la Constitución Nacional, tal cual como se desprende de su artículo 25 que a la letra indica:
(…)
Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcritos ut supra, aprecia la Defensa Privada que la vulneración observada en el presente caso, no puede ser subsanada o convalidada, ya que se refiere a una violación de derechos fundamentales que efectivamente, al no cumplirse con el tipo procesal de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto hubo falta de motivación por parten del Juzgado 2 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no haber pronunciamiento motivado, luciendo arbitraria no correspondiendo con un prudente arbitro judicial, por incumplimiento de las exigencias del artículo 157 del Código orgánico procesal penal (sic), sobre la solicitud, lo cual redunda en definitiva en el derecho a la defensa e igualdad ante la ley, principios consagrados en los artículos 21, numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo (sic) 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta innegable para esta Defensa Privada solicitar la Nulidad de la decisión de fecha 16-10-2015, por cuanto dichos pronunciamientos es dictado en contravención e inobservancia a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, presupuesto de nulidad taxativo establecido en el artículo 174 ejusdem; siendo lo solicitado que se decrete LA NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado el procedimiento establecido conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, quebrantando derechos fundamentales de las partes, específicamente el de la defensa e igualdad ante la ley, previsto en los artículo (sic) 26 y 51 de al (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 6, 12 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Es por lo que solicito a la Corte de Apelaciones que anule la presente decisión de fecha 16 de Octubre del año 2015 en base al pedimento sobre la solicitud de dejar sin efecto dicha solicitud ya que el mismo se encuentra a derecho en el tribunal de la causa a ser ejecutada la orden de aprehensión en base a lo previsto en los artículos 25, 44 y 51 previsto en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicito que sea remitido todo el expediente a fin de apreciar los mismos.-
PETITORIO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN lo declare CON LUGAR y en consecuencia ANULE la presente decisión de fecha 16-10-20153 (sic) y se otorgue lo solicitado y, conforme a las disposiciones señaladas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos dependientes de éstas, en base a lo previsto en el artículo 179 ejusdem y como consecuencia de ello se ordene dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra mi defendido en virtud de ser ejecutada por el Tribunal 6 de Control y es la causa que se le sigue por ante el Tribunal 2 de juicio ambas de esta circunscripción Judicial…”.
II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Cursa a los folios 22 al 29 del cuaderno de apelación, escrito de contestación a la presente apelación, suscrito por la ciudadana KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio, del cual se extrae lo siguiente:
“…MOTIVOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Es así como en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), el Profesional del Derecho Abogado en Ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, actual defensa del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo, 439, ordinal (sic) 4 y 7º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, base jurídica legal, interpuso el presente Recuro de Apelación, plantea su desacuerdo contra el auto emitido en fecha dieciséis (16) de Octubre del presente año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el mismo solicita se deje sin efecto el Oficio signado con el Nro-599-13, de fecha veinte (20) Mayo de Dos Mil Trece (2.013), por ante el Tribunal Sexto de Control del Area(sic) Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma fue ejecutada y la causa se encuentra ante este Tribunal.
Primera Denuncia
La violación y la transgresión sobre el principio de seguridad jurídica sobre las excepciones opuestas y solicitudes realizadas por la Defensa Privada y la falta de motivación, en base a lo previsto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 6, 12, 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las señaladas expresamente por la Ley.
Una vez analizado el Recurso de Apelación interpuesto por…
Observa esta representación fiscal que la Defensa del ciudadano HEBER(sic) ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, el Profesional del Derecho Abogado en Ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, el mismo solicita se deje sin efecto el Oficio signado con el Nro-599-13, de fecha veinte (20) Mayo de Dos Mil Trece (2.013), por ante el Tribunal Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma fue ejecutada y la causa se encuentra ante este Tribunal.
Analizados como han sido por esta Representación Fiscal los términos en que fuera interpuesto el Recurso de Apelación por el (sic) la Defensa Privada Profesional del Derecho Abogado en Ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, sub examine a la luz de la posible admisibilidad del mismo, se observa que el Recurso de Apelación contra la solicitud que tiene su representado y que la misma ya se ejecuto por ante el tribunal ya que la misma fue dictado en contra del ciudadano HEBER ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, y como víctima el ciudadano RODOLFO SUAREZ AMAYA, plenamente identificado en las actas procesales que conforma la presente investigación; ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación revestido de particulares características, a los fines de atacar los actos emanados de los aperadores de justicia, así como también la Defensa Privada el Profesional del Derecho Abogado en Ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, de el mencionado acusado, no toma en cuenta que el juicio ya se apertura y se encuentra en continuación y que tal solicitud se puede quitar al final del juicio bien sea la decisión Condenatoria o Absolutoria a favor de su patrocinado, llama la atención esta situación al Ministerio Publico de esa insistencia de la Defensa Privada si su patrocinado se encuentra en contumaz para la celebración del juicio, tal como lo establece el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
Al respecto quien aquí suscribe observa que si bien es cierto el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son las decisiones que pueden ser recurribles ante la Corte de Apelaciones el 4 y 7º (sic), hacen referencia a las que declaren la procedencia de una medida cautelar y las señaladas por la ley, respectivamente, no es menos cierto que el artículo 250 ejusdem establece que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir una medida no tendrá apelación, como ocurre en el presente caso.
(…)
Aunado a lo anteriormente expuesto, considera éste Representante Fiscal que la decisión dictada por el Tribunal A quo se encuentra ajustada a derecho, ya que de las actuaciones que conforman la presente causa, no hay nada que evidencie que las circunstancias pos las cuales se mantiene la decisión de una medida privativa de libertad hayan variado y la solicitud que presenta el mismo acusado tantas veces mencionado.
En este sentido, y vistos los alegatos que fueran presentado por el Profesional del Derecho Abogado en Ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CONRDERO…se observa que lo que pretende con el Recurso de Apelación es que se de una medida cautelar o en efecto la libertad al ciudadano acusado ya mencionado y se deje sin efecto la solicitud de fecha (sic)se deje sin efecto el Oficio signado con el Nro-599-13, de fecha veinte (20) Mayo de Dos Mil Trece (2.013), donde su patrocinado se encuentra solicitado, quedando en evidencia que el aludido Recurso de Apelación se ha interpuesto alegando razones que acrecen(sic) totalmente de fundamento y no son de hecho ni derecho, no tomando en cuenta la defensa que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano… HEBER(sic) ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, es participe de todos los hechos por los cuales el ministerio publico presento escrito acusatorio ya que desde nuestra carta magna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existe el derecho a la vida que es inviolable previsto en el artículo Nro(sic) 43 garantía constitucional, así mismo el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomando una decisión de manera muy sabia manteniendo la medida judicial privativa de libertad solicitada por el ministerio público, por cuanto no han variado las circunstancias de la misma, siendo que cuando se hace un detenido estudio de la Medida (sic) Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el citado Tribunal, se puede determinar que la misma contiene el pronunciamiento emitido por el Juez en la oportunidad y formas procesales el tribunal para realizar dicho pronunciamiento tomo en consideración la jurisprudencia Nro 256 de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado IVAN RINCON, que regulariza la detención de los imputados en estos casos y con especial pronunciamiento en cuanto a la valoración de la investigación iniciada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando demostrado con la misma que si existen razones suficientes para decretar la medida in comento. Por otra parte, es demostrable que el imputado se encuentra en contumacia, así mismo argumentado para ello señalamientos sobre conductas impropias presuntamente adoptadas por la Representación Fiscal y el Tribunal.
Pues bien, considera quien aquí suscribe que el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales (sic) 1, 2, 3, 251 ordinales 1, 2 y 252 ordinal (sic) 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud de fecha se deje sin efecto el Oficio signado con el Nro-599-13, de fecha veinte (20) Mayo de Dos Mil Trece (2.013), en contra del ciudadano HEBER (sic)ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, actuó conforme al procedimiento pautado bajo el amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva penal siguiendo para ello en todo momento el contenido del Mandato Constitucional inserto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, referido al Debido Proceso.
En este sentido, se observa que el contenido de la Medida Preventiva de Privación de Libertad, decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales (sic) 1º (sic), 2º (sic), 3º (sic), 251 y 252 ordinales (sic) 1º (sic), 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, Objeto del Recurso de Apelación al cual doy contestación mediante el presente escrito, en ningún momento Infringió o Quebranto en forma alguna Normas o presupuestos de Ley. Y por consiguiente resulta absurdo solicitar dicha medida ya que el mencionado acusado a sido contumaz para la realización de la continuación del juicio la cual se celebra en fecha 25 de Enero de 2016, a la una hora de la tarde que debe realizarse por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y menos aun pretender que con base a dichos escuetos argumentos la Corte de Apelaciones que a bien tenga conocer de este caso en alzada, pueda ordenar el cambio de la medida de privación a favor del ciudadano HEBER(sic) ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Representante Fiscal, que el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional el Derecho Abogado en Ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, carece de fundamentos para ser declarado CON LUGAR, hecho este que pudiera significar la revocación de la Medida Preventiva de Libertad, acertadamente dictada por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y es por ello que solicito a la Honorable Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva admitir el presente Escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto y sustanciado conforme a lo pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, que una vez analizado el caso in comento sea declarado SIN LUGAR, dicho Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, actual defensa del ciudadano HEBER(sic) ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, y en definitiva mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano del Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, actual defensa del ciudadano HEBER(sic) ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.509, por la comisión de los Delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles sancionado (sic) artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos…”.
III
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Cursa al folio 38 del cuaderno de apelación, decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; de la cual se extrae lo siguiente:
“…Vista la solicitud realizada por el ABG. José Joel Gómez Cordero, Defensor Privado del ciudadano MARTINEZ REINOSO HEBERT ANTONIO, mediante la cual RATIFICA la solicitud de fecha 03-11-201 (sic), 24-03-2015 y 26-05-2015, efectuadas por ante el Juzgado Sexto (06) del Control, a fin de que se ordene oficiar al jefe de la unidad de Aprehensión y la Consultorio Jurídica ambas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de dejar sin efecto el oficio Nº 549-13 de fecha 20-05-2013 del Juzgado Sexto (06) de Control de esta circunscripción (sic) Judicial…asimismo este juzgado Declara Sin Lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada, ello en virtud que el ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal Sexto (06) de control y en fecha 10-02-2014, donde se celebro el Acto de Audiencia Para Oír al Imputado, en la que se acordó la Medida Privativa de Libertad al ciudadano MARTINEZ REINOSO HEBERT ANTONIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como audiencia preliminar acordando el pase a juicio, quien hasta la actualidad el mencionado acusado se encuentra Detenido a la Orden de este Juzgado…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir previamente esta Sala observa las siguientes actuaciones cursantes del expediente original:
Cursa a los folios 39 al 48 de la pieza I, solicitud de orden de aprehensión presentada por la ciudadana GESENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Octava (38ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Cursa a los folios 52 al 57 de la pieza I, orden de aprehensión de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Cursa a los folios 58 y 59 de la pieza I, oficio Nº 549-13 y orden de aprehensión, respectivamente, dirigida al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509.
Cursa a los folios 87 al 90 de la pieza I, acta de audiencia para la presentación del aprehendido de fecha 10/02/2014, celebrada ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “ORDENA la Medida Privativa de Libertad” contra el ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Cursa a los folios 91 al 96 de la pieza II, acta de audiencia preliminar de fecha 25/05/2015, celebrada ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, admite totalmente la acusación presentada por el representante fiscal en contra el ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano y acuerda el pase a juicio.
Cursa al folio 109 de la pieza II, auto de entrada de la presente causa, al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cursa al folio 117 de la pieza II, escrito presentado por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, mediante el cual solicita “dejar sin efecto el oficio No 549-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6 de Control causa No 17524-12 en virtud de que mi defendido fue presentado por ante su digna autoridad y ejecutado dicha aprehensión…”.
El presente recurso de apelación es interpuesto en razón de la denuncia realizada por el abogado defensor con motivo a la negativa del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de dejar sin efecto el oficio No 549-13, de fecha 20-05-2013 emanado por el juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa No 17524-12 en virtud de que su defendido fue presentado por ante el mencionado Juzgado de Control, y fue ejecutada la orden de aprehensión. Por lo que pide se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se deje sin efecto la mencionada comunicación.
Por su parte, la representante del Ministerio Público quien dio formal contestación al recurso de apelación, alega que le parece muy extraño el motivo de apelación del abogado defensor, ya que su defendido quien está detenido, encuentra declarado contumaz al no asistir al Juicio oral y público que se le sigue en su contra, y que la referida comunicación no tiene porque ser motivo de recurso de apelación, por cuanto no afecta a su defendido, siendo que este debería estar detenido en un centro penitenciario del país, y que el mismo se ha negado asistir al debate oral y público.
Ahora bien, observa esta Sala que el recurrente solicita que sea declarado con lugar el presente recurso y el Juzgado de la causa acuerde: “…dejar sin efecto el oficio No 549-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6 de Control causa No 17524-12 en virtud de que mi defendido fue presentado por ante su digna autoridad y ejecutado dicha aprehensión...”.
Verifica esta Alzada que la referida comunicación a que se refiere el recurrente y solicita se deje sin efecto, es el oficio signado con el numero 549-13, de fecha 20 de mayo del 2013, dirigida al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue emanada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión a la orden de aprehensión decretada en contra del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, en la misma fecha 20 de mayo de 2013, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Así mismo consta en las actas originales, acta de audiencia para la presentación del aprehendido realizada en fecha 10/02/2014, ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “Medida Privativa Preventiva de Libertad” contra el ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Motivo por el cual el Ministerio Público presentó acusación formal contra el mencionado ciudadano siendo admitida en la audiencia preliminar en fecha 25/05/2015, donde se dictó el respetivo pase a juicio.
Observando esta Sala, que efectivamente el oficio mediante el cual se ordena la aprehensión del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTÍNEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.561.509, fue ejecutada, por lo que el oficio que se libró al cuerpo policial cumplió su objetivo, toda vez que el referido ciudadano fue presentado ante el Juzgado que la libró, además de otros procesos, entre ellos, uno culminado por el acogimiento del procedimiento por admisión de los hechos, siendo condenado a cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Por lo que considera esta Sala que el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debe oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y participar que el oficio numero 549-13, de fecha 20 de mayo del 2013, emanado del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión a la orden de aprehensión decretada en contra del mencionado ciudadano, fue ejecutado, lo que en principio ha debido hacer el último Juzgado identificado.
Es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, el recurso de apelación planteado por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”. Por lo que el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debe oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y participar que el oficio numero 549-13, de fecha 20 de mayo del 2013, emanado del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión a la orden de aprehensión decretada en contra del mencionado ciudadano, fue ejecutado, lo que en principio debió hacer el último Juzgado identificado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano HEBERT ANTONIO MARTINEZ REINOSO, titular de la cédula de identidad No. V-19.561.509, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…sin lugar la solicitud de dejar sin efecto el oficio Nº 599-13 de fecha 20-05-2013 del juzgado 6º de control…”. Por lo que el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debe oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y participar que el oficio numero 549-13, de fecha 20 de mayo del 2013, emanado del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión a la orden de aprehensión decretada en contra del mencionado ciudadano, fue ejecutado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal A quo.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA DAYSI SUÁREZ LIEBANO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA LÓPEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA LÓPEZ
EXP Nº 10Aa-4324-16
RHT/SA/DSL/CL/sa.-