REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 13 de Febrero de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4649-17
En fecha 09 de Febrero de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LORETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.319, en su carácter de defensor de la ciudadana MERCEDES MARÍA ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.299.422, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE UN (1) AÑO PARA DAR TERMINO A LA FASE PREPARATORIA… DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”,
De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que el ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LORETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.319, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MERCEDES MARÍA ROMERO HERNÁNDEZ, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 1 del cuaderno de apelación acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 12/12/2016, contra la decisión dictada el 05/12/2016, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 31 del cuaderno de incidencia, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber: 06, 07, 08, 09 y 12 de Diciembre de 2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
Igualmente, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emitió boleta de emplazamiento a la Fiscalía Centésima Décima Octava (118º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19/01/2017, siendo recibida en esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó escrito de contestación al recurso de apelación el 23/01/2017; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE UN (1) AÑO PARA DAR TERMINO A LA FASE PREPARATORIA… DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último esta Sala observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LORETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.319, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MERCEDES MARÍA ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.299.422, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE UN (1) AÑO PARA DAR TERMINO A LA FASE PREPARATORIA… DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIME MATEO GUEVARA LORETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.319, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MERCEDES MARÍA ROMERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.299.422, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE UN (1) AÑO PARA DAR TERMINO A LA FASE PREPARATORIA… DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA DAISY SUAREZ LIEBANO
LA SECRETARIA
CARLA LÓPEZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
CARLA LÓPEZ
EXP Nº 10Aa-4649-17
RHT/SA/DSL/CL/sa.