REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2017
206° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000028
PRINCIPAL: AP21-X-2015-000049
En el juicio seguido por, ANA LUCÍA TORO, ALFREDO GARCÍA, ALEXIS DAVID GAMBOA LOZANO, FERNANDO SEGUNDO LUNA FONT y OSWALDO ANTONIO ARENAS TERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.616.764, 3.975.056, 18.604.743, 13.852.547 y 17.118.775, respectivamente; por disolución del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza’s (SINTRABOLPLAZA’S), inscrito por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, según Boleta de Registro N° 2016-25-00281, del 14 de marzo de 2016, al folio 281, tomo II del Libro de Registro de Sindicatos, Federaciones o Centrales; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 10 de enero de 2017, dictó decisión por la cual negó la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda.
Contra esta decisión ejerció recurso se apelación la parte actora, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 06 de febrero de 2017, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 14 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el Tribunal, después de oír los fundamentos del recurso de esta parte, dictó su dispositivo, que más adelante se reproduce, y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
Apela la parte actora de la decisión del A quo que negó la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda, en el sentido que se notifique y se ordene a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos del Trabajo del Sector Privado, de la presente demanda de disolución del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza’s (SINTRABOLPLAZA’S), a los fines de que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado Sindicato hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.
Ahora bien, el artículo 137 de la LOPTRA, faculta al Juez para acordar las medidas cautelares, siempre que, a su juicio, exista presunción grave del derecho que se reclama; y siendo que la parte actora fundamenta la solicitud de disolución del Sindicato SINTRABOLPLAZA'S, en que la misma no cuenta con el número de afiliados necesarios para su constitución, dada la desafiliación de un número de trabajadores que ha dejado a dicha organización sin los suficientes afiliados para el cumplimiento de los requisitos de constitución e inscripción; es decir, que no cuenta en los actuales momentos con un mínimo de 150 afiliados, y ello, es causa de disolución conforme a lo establecido en el artículo 426 de la LOTTT, numerales 1 y 4, y el ordinal 1° de la Cláusula 49 de los Estatutos del referido Sindicato; además de lo previsto en el artículo 379 de la LOTTT.
En efecto, el artículo 426 de lo LOTTT, dispone:
Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las Consagradas en lo estatutos.
2. omissis
3. omissis
4. El funcionamiento con un número menor de miembros que aquel que se requirió para su constitución.
5. omissis.
6. omissis.
7. omissis
Por su parte el artículo 49 de los estatutos de SINTRABOLPLAZA’S, establece:
El sindicato se disolverá por las siguientes causas:
Primero: Que su número de militantes, sea menor o inferior a ciento cincuenta (150) miembros.
Para comprobar sus alegatos, la parte actora ha traído al proceso, además de la nómina original de afiliados de SINTRABOLPLAZA'S, sus estatutos y las participaciones de desafiliación de más de 45 trabajadores de dicha organización; de todo lo cual infiere este Tribunal la presunción grave del derecho que se reclama en los términos a que se contrae la disposición del artículo 137 de la LOPTRA; y que podría en cualquier momento la organización sindical de marras, iniciar los trámites para la discusión de una contratación colectiva, en perjuicio de sus afiliados y no afiliados trabajadores de Automercados Plaza´s, sin contar con el número de afiliados requeridos para su funcionamiento, con lo cual se cumplen los extremos del periculum in mora, o sea, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y el periculum in damni, es decir, el daño que la discusión de un contrato por quien no llena los requisitos para ello, causaría al colectivo de trabajadores de Automercados Plaza’s; y debe por ello revocarse la decisión recurrida, y decretarse, en consecuencia la cautelar solicitada, como se expresará en el dispositivo de esta decisión.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 10 de enero de 2017, que negó la cautelar solicitada en el libelo de la demanda, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se acuerda medida innominada de notificación a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos del Trabajo del Sector Privado, acerca de la presente demanda de disolución del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza’s (SINTRABOLPLAZA’S), y se ordena a dicha Dirección, que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del mencionado Sindicato dirigido a la discusión de una contratación colectiva, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 207° de la Federación.
El Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, 14 de febrero de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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