REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2017-02-06
206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2016-000037
PRINCIPAL: AP21-L-2016-000569
En el juicio seguido por, CARLOS JAVIER LEON VERGARA y EDHIVER GREGORIO VERGARA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.129.791 y 17.598.455; contra las entidades de trabajo, CONSTRUCTORA GALICARA, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de JUNIO de 1995, bajo el No.65, Tomo 179-A-Pro.; y CARGILL DE VENEZULA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el N° 26, tomo 16-A, a quien demandan solidariamente por tratarse, a decir de la parte actora, de ser conexa y estar en íntima relación con la anterior; el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 10 de enero de 2017, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en razón de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 27 de enero de 2017, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 06 de febrero de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte demandada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, por lo cual, manifestó, y que visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia de parte, declara DESISITIDO el recurso de apelación interpuesta por esta parte contra el fallo contenido en el acta del diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declara desistido el procedimiento y terminado el proceso; y ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, quedando confirmado el fallo recurrido.
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de al Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 10 de enero de 2017, que declara desistido el procedimiento y terminado el proceso; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento y terminado el proceso, incoado por, CARLOS JAVIER LEON VERGARA y EDHIVER GREGORIO VERGARA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.129.791 y 17.598.455; contra las entidades de trabajo, CONSTRUCTORA GALICARA, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de JUNIO de 1995, bajo el No.65, Tomo 179-A-Pro.; y CARGILL DE VENEZULA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el N° 26, tomo 16-A, a quien demandan solidariamente por tratarse, a decir de la parte actora, de ser conexa y estar en íntima relación con la anterior; el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 10 de enero de 2017, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en razón de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte actora recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, 06 de febrero de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR CASTILLO
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