REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Viernes seis (06) de Febrero de 2017
206 º y 157 º

Exp. Nº AP21-R-2015-001309
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-004397


PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SANCHEZ VALERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-9.215.207.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ y MERCEDES BENGUIGUI BERGEL, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°: 46.909 y 24.956 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YAMONCA C.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA abogada inscrita en el IPSA bajo el No: 185.900.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 185.900, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 185.900, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 23 de enero de 2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes 31 de enero 2017, a las 2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 185.900, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ VALERO, contra la empresa DISTRIBUIDORA YAMONCA C.A.., en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado Eddy Rodriguez, impugnada por la parte demandada; todo ello en el juicio seguido por LUIS ALFREDO SANCHEZ VALERO contra DISTRIBUIDORA YAMONCA, C.A.; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora y a los expertos, conforme a los parámetros establecidos en esta sentencia…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 185.900, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ VALERO, contra la empresa DISTRIBUIDORA YAMONCA C.A.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 185.900, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ VALERO, contra la empresa DISTRIBUIDORA YAMONCA C.A.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2017.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO