REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-R-2016-000923
PARTE ACTORA: ELIAS WLADIMIR RODRÍGUEZ.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGRO GUILLEN VALBUENA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 139.995.
PARTE DEMANDADA: EMANS LANGUAGE CENTER, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DHANIEL HIGINIO MATA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el nº 216.812.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ELIAS WLADIMIR RODRÍGUEZ contra la entidad de trabajo EMANS LANGUAGE CENTER, C.A, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES.
Ahora bien, visto que fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial tanto de la parte actora no recurrente, así como de la parte demandada recurrente, abogados THAIS MILAGRO GUILLEN VALBUENA IPSA N° 139.995 y DHANIEL HIGINIO MATA IPSA N° 216.812, respectivamente, presentaron un escrito de acuerdo transaccional, correspondiendo a éste Juzgado Superior, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en dicho escrito transaccional, para lo que debe quien suscribe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos, esta alzada considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que corren insertos en el presente expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente litigio en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez vencido el lapso de apelación. Finalmente se remite el presente asunto al Juzgado con conoció en la fase de mediación correspondiente. Líbrese Oficio. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, exceptuando el derecho a ejercer cualquier acciòn por parte del trabajador, la transacción presentada por los abogados THAIS MILAGRO GUILLEN VALBUENA IPSA N° 139.995 y DHANIEL HIGINIO MATA N° 216.812, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora demandada respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, trece (13) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO
ELVIS FLORES
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente mediante oficio.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO
ELVIS FLORES
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