REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto AP21–L–2016–001497
En pronunciamiento a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2017 (folios 166 al 181/1ª pieza) y presentada por la parte demandante en tiempo útil (ver folio 185/1ª pieza), el tribunal la declara procedente −la solicitud de aclaración− en virtud que si bien es cierto que el expatrono accionado no demostrara haber pagado los «CESTATICKET», como se estableció en dicha resolución en su aparte 2.7, no menos cierto es que el requerimiento de informes a «VALEVEN» (folios 123 al 126/1ª pieza) infunde dudas razonables sobre posibles pagos. Por tanto, se deja aclarado y ampliado en esos términos el fallo citado y si la parte diligenciante no compartiere el parecer (al respecto) del tribunal, ello toca el ámbito recursivo.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
Deja ampliada la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2017 (folios 166 al 181/1ª pieza) y con motivo del juicio que sigue el ciudadano JEAN C. CEDEÑO ROMERO contra la entidad de trabajo denominada «BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA».
Téngase la presente decisión como parte integrante del mencionado fallo (20 de febrero de 2017, folios 166 al 181/1ª pieza).
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ.
En la misma fecha y siendo las dos con quince de la tarde (02:15 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ASUNTO Nº AP21 – L– 2016 – 001497.
01 PIEZA + 02 CUADERNOS DE PRUEBAS + 01 DE CONSERVACIÓN.
CJPA / ACS.−
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