REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000073
PARTE ACTORA: MIRIA MARIA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS GRACIELA BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Febrero de 2017, siendo las 10:00 A. M., comparece por ante este Despacho, la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el No. 16.976, quien actúa como apoderadas judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, todo lo cual se evidencia de instrumento poder que acredita su representación que se exhibe a efectun videndi, por una parte, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana, MIRIA MARIA CARDENAS, titular de la cedula de identidad No. 4.635.607, debidamente representada por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.222, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada, en consecuencia convengo en todos y cada uno de los puntos reclamados en el libelo de la demanda y propongo cancelar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS: 76.692,89), a través de cheque personal de la abogada DE LA CUENTA No- 0134-0388-19-3881026987, girado contra el BANCO BANESCO, a favor de la demandante, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA