ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000578
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no compareció
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERA, IPSA: 25.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 14 de Febrero de 2017, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, compareció a la misma abogada MILAGROS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 25.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-23.626.248, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.



La Juez

Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo

El Secretario
Abg. Jesús Javier Colina










APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA