REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-001479

Visto que en fecha 16/02/2017 fue oída la opinión de la auxiliar de justicia ALISSON RIOS, inscrita en el Instituto del Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 79.853, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios estará a cargo de la empresa demandada. Igualmente se deja constancia que la ciudadana Juez que preside este Juzgado se encontraba el día 17/02/2017 de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito, estando dentro del lapso de ley pasa a pronunciarse:

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 19 y 20 de febrero de 2016 estableció en el artículo 10:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre”.

Pues bien, oída la planificación de la auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 16 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción de fecha 27/01/2016 y la aclaratoria de la sentencia de fecha 04/02/2016; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 8.904,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 16 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 142.464,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la auxiliar ALISSON RIOS. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos ORLANDO BAUTISTA, JOSE GONZALEZ, ANDRIZ BURGOS Y DAVID QUIÑONES contra GLOBAL GUARDS, C.A Y ARMORGROUP VENEZUELA C.A.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA