REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000658.
PARTE ACTORA: PABLO JOSE MENDOZA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN Y OTROS. IPSA. 201.160
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GEIGASVEN C.A, Y OTROS
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de febrero de 2017, por el ciudadano HERMO TADINO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 5.217.626, parte actora, asistido por el abogado RICARDO AVALOS SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, N° 224.973, mediante el cual Desiste de la demanda incoada en contra de la empresa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y a su vez, revoca poder otorgado para su defensa; este Tribunal, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, constata que en el presente procedimiento se encuentra en fase de celebración de la audiencia preliminar; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo estipulado en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad del ciudadano HERMO TADINO MEDINA, identificado en autos, debidamente asistido por un profesional del derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación al desistimiento y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por Terminado el presente procedimiento incoado por el referido ciudadano en contra de la empresa Transporte Geigasven, C.A, Planta de llenado de Gas GLP Camipa, C.A, Romano Pallini, Camilo Pallini; asimismo, visto que en el presente procedimiento se encuentran varios demandantes, es por lo que el procedimiento continuara su curso con respecto a los ciudadanos PABLO MENDOZA, RICKIC MONTOYA, JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ, ARGENIS ALBERTO TOVAR Y JORGE GOMEZ QUINTERO, titulares de la cedula de identidad N° 5.439.098, 19.396.752, 6.101.717, 10.819.647 y 12.733.203 respectivamente en los mismos términos planteados en la demanda.- Es todo.
Se deja transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines del ejercicio de los recursos correspondiente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalván.-
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