REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-002191

Parte demandante: Nuvia Nossa de Córdoba
Apoderado judicial del demandante: Rubeanny Bolívar y otros
Parte demandada: Corporación BCD 2000 C.A
Apoderado judicial de la demandada: Vanessa Hoyer
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 13 de febrero de 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nuvia Nossa de Cordoba, titular de la cédula de identidad N° 27.027.581, en su carácter de demandante, así como la abogada Adriana Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.396, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Vanessa Hoyer, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Nuvia Nossa de Córdoba, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.600,00), mediante cheque que será entregado el día lunes 20 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, la demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



La demandante y su apoderada judicial




Apoderada judicial de la demandada