REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001739
Parte demandante: Francisco Guerrero
Apoderado judicial del demandante: Héctor Centeno
Parte demandada: Promotora Padova C.A
Apoderados judiciales de la demandada: Miguel Centeno y Douglas Guillén
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 15 de febrero de 2017, siendo las 08:50 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Francisco Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V. 23.188.367, en su carácter de demandante, así como el abogado Héctor Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció el abogado Douglas Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitaron adelantar la hora del acto fijado, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo que consignan en este acto en dos (02) folios útiles, que en síntesis contiene lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Francisco Guerrero, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), mediante cheque N° 00028854, a nombre del demandante y librado contra Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, y otro a nombre de su apoderado judicial abogado Héctor Centeno, mediante cheque N° 29281565, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, librado contra Banesco Banco Universal, los cuales se anexan en copias simples y que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, feriados trabajados, diferencias días domingos, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, el demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena agregar el escrito transaccional y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
El demandante y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la demandada
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