REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-003110

En la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano César Alfredo Jiménez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 14.586.880, contra la entidad de trabajo Inversiones Simbi, C.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 22 de febrero de 2017, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente representado por el abogado Johnny Gomes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.691, y la demandada representada por el abogado Cristian Beltrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.320, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de ochenta y nueve mil novecientos ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 89.908,26), mediante cheque número 67000671, emitido a nombre del actor y girado contra Banco del Tesoro, Banco Universal, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado y del folio N° 03, se desprende la facultad que tiene para transigir; de igual forma a los folios N° 30 al 32, cursa poder de la demandada, del cual se constata la facultad para transigir de su apoderado judicial; del contenido del mencionado escrito se evidencia la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se verifica que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano César Alfredo Jiménez Suárez contra la entidad de trabajo Inversiones Simbi, C.A,, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
MGA/MM.
Una (1) pieza.