REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2017
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001568

Parte demandante: Carlos Gil, José Chacín, María Márquez y otros
Apoderado judicial del demandante: Euclides Fuguet y Elieth Jiménez
Parte demandada: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recurso Naturales, actualmente Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas como ente liquidador de la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliado para el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO)
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, viernes 03 de febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Finalmente, por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de República. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan




MGA/MM.