REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de 2017
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-002865
Parte demandante: Andreina Margaret López Cones
Apoderado judicial del demandante: No ha constituido apoderados en juicio
Parte demandada: Novo Hotel Express, C,a
Apoderado judicial de la demandada: Marcos Lovera
Motivo: Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos
En el día hábil de hoy, miércoles 08 de febrero de 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, en su carácter de apoderado de la parte demandante, de acuerdo a la copia simple del instrumento poder que se consigna en este acto, previa verificación del original. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
Apoderado judicial de la demandada
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