ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000849
PARTE ACTORA: YELIXA COROMOTO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: “TRAKI CCB PLUS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Natalia Castro
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de febrero de 2017, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YELIXA COROMOTO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 10.919.341, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.059.066, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 155.132, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana NATALIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 14.869.398, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 99.160, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “TRAKI CCB PLUS, C.A.”, según poder que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes llegaron a un acuerdo de pago para el cumplimiento de los conceptos demandados por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 400.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo:, vacaciones causadas y no disfrutadas de 2012 hasta 2015, bono vacacional de 2012 hasta 2015, utilidades no pagadas de 2012 hasta 2015, salarios caídos de junio 2011 hasta diciembre 2015, cesta tickets de junio 2011 hasta diciembre 2015, así como intereses moratorios derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora el día JUEVES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2017, en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora. De igual forma se establece, por cuanto la trabajadora no ha disfrutado de las vacaciones vencidas desde el año 2012 hasta 2015 que son un total de 78 días hábiles de disfrute, las mismas van a ser tomadas por la ésta desde 16-03-2017 inclusive hasta el 10-07-2017 exclusive, debiendo reincorporarse el día 11-07-2017. En caso de que la empresa incumpla el pago aquí acordado la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa de la cantidad indicada ut-supra con el consiguiente pago de intereses de mora y de costos y costas procesales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. La parte demandada podrá oponer el pago cuando lo considere oportuno. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago ante la URDD consignando copia del cheque. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas, previa solicitud de parte.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez
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