REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2015-000081

PARTE OFERENTE: TECNOSERVICIOS LA QUINTA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 263-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGUEL ANGEL CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.993, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.922.

PARTE OFERIDA: JESICKA YADILES DAVILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.384.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo TECNOSERVICIOS LA QUINTA, C.A. a la ciudadana JESICKA YADILES DAVILA MEDINA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21 de enero de 2015, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 23 de enero de 2015.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 23 de enero de 2015, hasta la presente fecha 20 de febrero de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 23 de enero de 2015, hasta el día de hoy 20 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo TECNOSERVICIOS LA QUINTA, C.A. a la ciudadana JESICKA YADILES DAVILA MEDINA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO