REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002309
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO SOTO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.812.201.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.083.
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA INDUSTRIAL MANANTIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SOTO MATA contra la entidad de trabajo LAVANDERIA INDUSTRIAL MANANTIAL, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 28 de julio de 2015, siendo admitida por auto de fecha 30 de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 13 de agosto de 2015, en la cual el Tribunal por auto, requiriese de la parte actora, señalara una nueva dirección donde practicar la notificación de la demandada; dada la manifestación del Alguacil del Circuito, de la imposibilidad de notificarla en la dirección inicialmente suministrada, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2017; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 13 agosto de 2015, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SOTO MATA contra la entidad de trabajo LAVANDERIA INDUSTRIAL MANANTIAL, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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