REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-001491
PARTE OFERENTE: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el Nº 7, Tomo Nº 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 1664-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.892, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.359.
PARTE OFERIDA: ANDRAS TOTH, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.500.584.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. al ciudadano ANDRAS TOTH, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 26 de mayo de 2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 26 de mayo de 2014, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 26 de mayo de 2014, hasta el día de hoy 21 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. al ciudadano ANDRAS TOTH.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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